El art
Ahora bien, el Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, establecido en aplicación al numeral 7 del art. 316 de la CPE, el veinte de noviembre de 2013, mediante Decreto Supremo Nº 1802, implementándose como nuevo modelo económico, orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de la población boliviana, en la cual aportan significativamente las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado, otorgándose en cada gestión fiscal cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto-PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%), cuyos criterios de aplicación se sujetaran a la normativa vigente que rige para el Aguinaldo de Navidad, los beneficiarios de este segundo aguinaldo serán todos aquellas personas que hubiesen prestado sus servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de 3 meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluyéndose las incorporaciones al 1 de octubre de cada gestión, el pago se realizará por duodécimas, en proporción al tiempo trabajado, debiendo ser pagado hasta el 31 de diciembre.
Por su parte, el Decreto Supremo Nº 2631 de 9 de diciembre de 2015, modifica de manera extraordinaria, el plazo para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondiente a la gestión 2015, ampliando el mismo hasta el 31 de marzo de 2016, concediendo al sector privado que no cuente con recursos financieros necesarios para cumplir con la citada obligación hasta esa fecha. El citado decreto supremo, reglamentado por la Resolución Ministerial 1031/2015 de 14 de diciembre, que en su art. 2 parágrafo III, indica: “Al ser el objeto del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” beneficiar principalmente a las trabajadoras y los trabajadores que no perciben salarios elevados, el pago no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidente, vicepresidente y miembros de directorio; director ejecutivo y sub director ejecutivo, gerente, sub gerente, director general, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado” (Las negrillas son nuestras). Así también el art. 4 del mismo reglamento señala: “La transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en el sector privado se sancionará conforme a normativa vigente que rige para el Aguinaldo de Navidad”
II.3. Recurso de Casación en la forma
El art. 265-I del CPC-2013, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinando claramente la norma adjetiva, que el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el auto de vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida, más aún, si el tribunal de segunda instancia se constituye en un juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa
Por su parte, el Decreto Supremo Nº 2631 de 9 de diciembre de 2015, modifica de manera extraordinaria, el plazo para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, correspondiente a la gestión 2015, ampliando el mismo hasta el 31 de marzo de 2016, concediendo al sector privado que no cuente con recursos financieros necesarios para cumplir con la citada obligación hasta esa fecha. El citado decreto supremo, reglamentado por la Resolución Ministerial 1031/2015 de 14 de diciembre, que en su art. 2 parágrafo III, indica: “Al ser el objeto del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” beneficiar principalmente a las trabajadoras y los trabajadores que no perciben salarios elevados, el pago no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidente, vicepresidente y miembros de directorio; director ejecutivo y sub director ejecutivo, gerente, sub gerente, director general, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado” (Las negrillas son nuestras). Así también el art. 4 del mismo reglamento señala: “La transgresión o incumplimiento del pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en el sector privado se sancionará conforme a normativa vigente que rige para el Aguinaldo de Navidad”
II.3. Recurso de Casación en la forma
El art. 265-I del CPC-2013, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinando claramente la norma adjetiva, que el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el auto de vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; además, de contener la resolución que se emita una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición asumida, más aún, si el tribunal de segunda instancia se constituye en un juez de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs
- En conocimiento del señalado auto de vista, la Fundación Infocal Chuquisaca, solicitó complementación y enmienda,
- Acusó, que en el Auto de Vista No
- Asimismo acusó, que el auto de vista impugnado vulneró el principio de pertinencia de las
- I.2.2. En el fondo
- 1
- Asimismo, atribuyó al tribunal de alzada interpretación errónea de la norma, no tomó en cuenta,
- No existe norma legal, concepto doctrinal o línea jurisprudencial que obligue a considerar a todos
- 2
- 3
- I.2.3. Petitorio
- José Álvaro Ávila Dorado, contestó el recurso de casación interpuesto conforme los fundamentos del escrito
- Mediante Auto Supremo Nº 152/2018-A de 12 de abril de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión de los antecedentes se concluye que el motivo del recurso en
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Dentro de ese contexto, referirnos a uno de los derechos protegido ampliamente por la Constitución
- Derecho adquirido que valga la aclaración, no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en
- En este entendido, nos permitimos detallar la abundante normativa que reglamentó este derecho laboral
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE
- Cabe destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1
- Norma de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de
- El cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO SUPREMO Nº
- Treinta y siete días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de
- El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1
- Para finalizar la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto
- En efecto, la R
- A los puntos I, II y III
- Por otra parte, acusó violación a los arts
- Como se tiene manifestado líneas arriba, los jueces en materia laboral están regidos por el
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- El principio de seguridad jurídica representa la certeza de que se conoce o puede conocer
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
