Auto Supremo AS/0305/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2019

Fecha: 26-Jun-2019

En efecto, la R

De la revisión de antecedentes, se tiene que, el tribunal de alzada otorgó una respuesta motivada, razonada y con la debida fundamentación sobre los aspectos cuestionados en el recurso de apelación, al determinar que la juez a quo compulsó los elementos de juicio que fueron sometidos a su conocimiento, de manera integral, sistemática y armónica atendiendo precisamente la comunidad probatoria, confirmando de esta manera la sentencia de primera instancia.
En efecto, la R.M. 1031/2015 de 14 de diciembre, que reglamenta el D.S. 2631 de 9 de diciembre de 2015 del Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, en su art. 2, numeral III, establece una excepción, disponiendo que el pago no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de dirección o jerárquicos, empero, también dispone que la remuneración salarial debe ser acorde al cargo; por lo que, del examen de las pruebas aportadas al presente proceso, se puede colegir que el demandante ingresó a trabajar a la Fundación Infocal Chuquisaca el 4 de noviembre de 2014, por 89 días en el cargo de Coordinador de Área de Administración Comercial, con una salario de Bs. 3.651,43 (fs. 20), a cuyo efecto suscribió contrato de trabajo a plazo fijo (fs.1 a 3), posteriormente, el Director Ejecutivo de dicha fundación, mediante Memorándum Nº 03/2015 de 2 de febrero (fs. 4), comunicó al trabajador que su persona fue ratificada en el cargo y por tiempo indefinido, concluyendo la relación laboral el 14 de octubre de 2016; de lo referido, se puede concluir que el demandante si bien es cierto que ocupaba un cargo de Jefatura, también es cierto y evidente que la remuneración que percibía, no estaba acorde al cargo, siendo un salario bajo, existiendo una diferencia considerable con el salario que percibían los trabajadores que sí ocupan cargos jerárquicos (fs.29 a 30), por lo que su situación no encaja a lo establecido en el numeral III de la resolución antes señalada, precisamente siendo el objeto del segundo aguinaldo favorecer a las trabajadoras y a los trabajadores que no perciben un salario elevado como sucede en el presente caso