Por otra parte, acusó violación a los arts
El recurrente acusó al auto de vista impugnado de violar el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, igualdad de las partes ante la ley, en mérito a una incorrecta aplicación e interpretación de la norma, por cuanto, se determinó que la parte demandada debe cancelar el segundo aguinaldo para la gestión 2015 en favor del actor, cumpliendo de esta manera con el D.S. 2631 y R.M. 1031/2015, determinación que hizo sin tomar en cuenta que el trabajo que desarrolló el ex trabajador se encuentra dentro de las excepciones de dicha normativa que establece que el pago no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de presidente, vicepresidente, miembros de directorio, etc., asegurando que el mismo percibía una salario elevado, superando al mínimo nacional establecido en el D.S. 2346 de 1 de mayo de 2015.
Por otra parte, acusó violación a los arts. 159 del CPT y 180 parg. I de la CPE principio de verdad material a lo establecido en el art. 159 del CPT, referidos al principio de verdad material, por cuanto el tribunal de alzada no valoró la prueba documental y testifical como las planillas de pago del segundo aguinaldo, las cuales demuestran claramente que los cargos de dirección no han sido acreedores de este beneficio en apego estricto a la norma, por lo que no le correspondía dicho pago, habiéndose demostrado que el demandante ejerció un cargo de jerarquía y un salario acorde al cargo, concluyendo que el auto de vista recurrido no está debidamente fundamentado al no precisar la norma o el argumento doctrinal que determine que todos los trabajos son iguales y no reconocer que existe excepción para el pago del segundo aguinaldo, violando el art. 202 del CPT
Por otra parte, acusó violación a los arts. 159 del CPT y 180 parg. I de la CPE principio de verdad material a lo establecido en el art. 159 del CPT, referidos al principio de verdad material, por cuanto el tribunal de alzada no valoró la prueba documental y testifical como las planillas de pago del segundo aguinaldo, las cuales demuestran claramente que los cargos de dirección no han sido acreedores de este beneficio en apego estricto a la norma, por lo que no le correspondía dicho pago, habiéndose demostrado que el demandante ejerció un cargo de jerarquía y un salario acorde al cargo, concluyendo que el auto de vista recurrido no está debidamente fundamentado al no precisar la norma o el argumento doctrinal que determine que todos los trabajos son iguales y no reconocer que existe excepción para el pago del segundo aguinaldo, violando el art. 202 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs
- En conocimiento del señalado auto de vista, la Fundación Infocal Chuquisaca, solicitó complementación y enmienda,
- Acusó, que en el Auto de Vista No
- Asimismo acusó, que el auto de vista impugnado vulneró el principio de pertinencia de las
- I.2.2. En el fondo
- 1
- Asimismo, atribuyó al tribunal de alzada interpretación errónea de la norma, no tomó en cuenta,
- No existe norma legal, concepto doctrinal o línea jurisprudencial que obligue a considerar a todos
- 2
- 3
- I.2.3. Petitorio
- José Álvaro Ávila Dorado, contestó el recurso de casación interpuesto conforme los fundamentos del escrito
- Mediante Auto Supremo Nº 152/2018-A de 12 de abril de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión de los antecedentes se concluye que el motivo del recurso en
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Dentro de ese contexto, referirnos a uno de los derechos protegido ampliamente por la Constitución
- Derecho adquirido que valga la aclaración, no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en
- En este entendido, nos permitimos detallar la abundante normativa que reglamentó este derecho laboral
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE
- Cabe destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1
- Norma de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de
- El cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO SUPREMO Nº
- Treinta y siete días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de
- El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1
- Para finalizar la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto
- En efecto, la R
- A los puntos I, II y III
- Por otra parte, acusó violación a los arts
- Como se tiene manifestado líneas arriba, los jueces en materia laboral están regidos por el
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- El principio de seguridad jurídica representa la certeza de que se conoce o puede conocer
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
