Auto Supremo AS/0305/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Por otra parte, acusó violación a los arts

El recurrente acusó al auto de vista impugnado de violar el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, igualdad de las partes ante la ley, en mérito a una incorrecta aplicación e interpretación de la norma, por cuanto, se determinó que la parte demandada debe cancelar el segundo aguinaldo para la gestión 2015 en favor del actor, cumpliendo de esta manera con el D.S. 2631 y R.M. 1031/2015, determinación que hizo sin tomar en cuenta que el trabajo que desarrolló el ex trabajador se encuentra dentro de las excepciones de dicha normativa que establece que el pago no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de presidente, vicepresidente, miembros de directorio, etc., asegurando que el mismo percibía una salario elevado, superando al mínimo nacional establecido en el D.S. 2346 de 1 de mayo de 2015.
Por otra parte, acusó violación a los arts. 159 del CPT y 180 parg. I de la CPE principio de verdad material a lo establecido en el art. 159 del CPT, referidos al principio de verdad material, por cuanto el tribunal de alzada no valoró la prueba documental y testifical como las planillas de pago del segundo aguinaldo, las cuales demuestran claramente que los cargos de dirección no han sido acreedores de este beneficio en apego estricto a la norma, por lo que no le correspondía dicho pago, habiéndose demostrado que el demandante ejerció un cargo de jerarquía y un salario acorde al cargo, concluyendo que el auto de vista recurrido no está debidamente fundamentado al no precisar la norma o el argumento doctrinal que determine que todos los trabajos son iguales y no reconocer que existe excepción para el pago del segundo aguinaldo, violando el art. 202 del CPT