En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs. 144 a 147 vta, además de la respuesta al mismo de fs. 153 a 155 vta., la Sala Social Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm. del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 078/2018 de 7 de febrero, de fs. 164 a 165 vta., confirmó la Sentencia No. 28/2017 de 24 de mayo, emitida por el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital, con costas
En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs. 144 a 147 vta, además de la respuesta al mismo de fs. 153 a 155 vta., la Sala Social Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm. del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 078/2018 de 7 de febrero, de fs. 164 a 165 vta., confirmó la Sentencia No. 28/2017 de 24 de mayo, emitida por el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario de la Capital, con costas
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs
- En conocimiento del señalado auto de vista, la Fundación Infocal Chuquisaca, solicitó complementación y enmienda,
- Acusó, que en el Auto de Vista No
- Asimismo acusó, que el auto de vista impugnado vulneró el principio de pertinencia de las
- I.2.2. En el fondo
- 1
- Asimismo, atribuyó al tribunal de alzada interpretación errónea de la norma, no tomó en cuenta,
- No existe norma legal, concepto doctrinal o línea jurisprudencial que obligue a considerar a todos
- 2
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- I.2.3. Petitorio
- José Álvaro Ávila Dorado, contestó el recurso de casación interpuesto conforme los fundamentos del escrito
- Mediante Auto Supremo Nº 152/2018-A de 12 de abril de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión de los antecedentes se concluye que el motivo del recurso en
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Dentro de ese contexto, referirnos a uno de los derechos protegido ampliamente por la Constitución
- Derecho adquirido que valga la aclaración, no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en
- En este entendido, nos permitimos detallar la abundante normativa que reglamentó este derecho laboral
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE
- Cabe destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1
- Norma de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de
- El cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO SUPREMO Nº
- Treinta y siete días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de
- El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1
- Para finalizar la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto
- En efecto, la R
- A los puntos I, II y III
- Por otra parte, acusó violación a los arts
- Como se tiene manifestado líneas arriba, los jueces en materia laboral están regidos por el
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- El principio de seguridad jurídica representa la certeza de que se conoce o puede conocer
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
