CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 305/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHQ. 124/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 170 a 175 vta., interpuesto por Hugo Donnar Vargas Vargas en representación legal de la Fundación Infocal Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 078 de 7 de febrero de 2018 de fs. 164 a 165 vta., pronunciado por la Sala Social Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm. del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago del segundo aguinaldo y multa por su incumplimiento, seguido por José Álvaro Ávila Dorado contra la fundación recurrente, la respuesta de fs. 177 a 180 vta., el Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2018, de fs. 181, que concedió el recurso, el Auto de 12 de abril de 2018, que admitió el recurso de casación, de fs. 187 y vta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la Sentencia de 24 de mayo de 2017, de fs. 139 vta. a 141 vta., declarando probada la demanda de fs. 21 a 24, con costas, disponiendo que la parte demandada pague a favor de José Álvaro Ávila Dorado, la suma total de Bs.7.879,58 por concepto del segundo aguinaldo, de acuerdo a su salario indemnizable y por 12 meses, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo Nº 28699 del 1 de mayo de 2016 en su art. 9
SEGUNDA
Auto Supremo 305/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHQ. 124/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 170 a 175 vta., interpuesto por Hugo Donnar Vargas Vargas en representación legal de la Fundación Infocal Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 078 de 7 de febrero de 2018 de fs. 164 a 165 vta., pronunciado por la Sala Social Adm. Contenciosa y Contenciosa Adm. del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago del segundo aguinaldo y multa por su incumplimiento, seguido por José Álvaro Ávila Dorado contra la fundación recurrente, la respuesta de fs. 177 a 180 vta., el Auto Interlocutorio de 20 de marzo de 2018, de fs. 181, que concedió el recurso, el Auto de 12 de abril de 2018, que admitió el recurso de casación, de fs. 187 y vta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la Sentencia de 24 de mayo de 2017, de fs. 139 vta. a 141 vta., declarando probada la demanda de fs. 21 a 24, con costas, disponiendo que la parte demandada pague a favor de José Álvaro Ávila Dorado, la suma total de Bs.7.879,58 por concepto del segundo aguinaldo, de acuerdo a su salario indemnizable y por 12 meses, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo Nº 28699 del 1 de mayo de 2016 en su art. 9
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs
- En conocimiento del señalado auto de vista, la Fundación Infocal Chuquisaca, solicitó complementación y enmienda,
- Acusó, que en el Auto de Vista No
- Asimismo acusó, que el auto de vista impugnado vulneró el principio de pertinencia de las
- I.2.2. En el fondo
- 1
- Asimismo, atribuyó al tribunal de alzada interpretación errónea de la norma, no tomó en cuenta,
- No existe norma legal, concepto doctrinal o línea jurisprudencial que obligue a considerar a todos
- 2
- 3
- I.2.3. Petitorio
- José Álvaro Ávila Dorado, contestó el recurso de casación interpuesto conforme los fundamentos del escrito
- Mediante Auto Supremo Nº 152/2018-A de 12 de abril de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión de los antecedentes se concluye que el motivo del recurso en
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Dentro de ese contexto, referirnos a uno de los derechos protegido ampliamente por la Constitución
- Derecho adquirido que valga la aclaración, no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en
- En este entendido, nos permitimos detallar la abundante normativa que reglamentó este derecho laboral
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE
- Cabe destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1
- Norma de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de
- El cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO SUPREMO Nº
- Treinta y siete días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de
- El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1
- Para finalizar la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto
- En efecto, la R
- A los puntos I, II y III
- Por otra parte, acusó violación a los arts
- Como se tiene manifestado líneas arriba, los jueces en materia laboral están regidos por el
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- El principio de seguridad jurídica representa la certeza de que se conoce o puede conocer
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
