Auto Supremo AS/0305/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2019

Fecha: 26-Jun-2019

I.2.3. Petitorio

Citó a manera de jurisprudencia sobre este reclamo, las Sentencias Constitucionales Nº 43/05-R de 14 de enero; 1006/04-R de 30 de junio; 284/05-R de 4 de abril y 437/05 de 28 de abril; 1396/2001-R de 19 de diciembre;43/05-R de 14 de enero; 1006/04-R de 30 de junio; 284/05-R de 4 de abril y 437/05 de 28 de abril, Autos Supremos Nos. 104 de 27 de abril de 2000; 239 24 de julio de 2002; 104 de 27 de abril de 2000; 448 de 9 de septiembre de 1995; referidos a la falta de motivación y fundamentación de los fallos judiciales y las exigencias establecidas por ley para la emisión de un fallo, asi como los principios de pertinencia, congruencia, garantía del debido proceso, principio de seguridad jurídica, al debido proceso y verdad material, los cuales no fueron cumplidos por el Tribunal Ad quem,
I.2.3. Petitorio:
Concluyó el memorial del recurso, solicitando al tribunal de casación “ANULEN OBRADOS, disponiendo que el Tribunal de Segunda Instancia pronuncie su resolución conforme a derecho…” “solicito al Tribunal de Casación que de no disponer la anulación de obrados, se CASE el Auto de Vista Nº 078/2018 de fecha 07 de febrero de 2018, cursante a fs. 164-165 vlta de obrados, pronunciado por la Sala Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA la demanda social…” (sic)