I.2.3. Petitorio
Citó a manera de jurisprudencia sobre este reclamo, las Sentencias Constitucionales Nº 43/05-R de 14 de enero; 1006/04-R de 30 de junio; 284/05-R de 4 de abril y 437/05 de 28 de abril; 1396/2001-R de 19 de diciembre;43/05-R de 14 de enero; 1006/04-R de 30 de junio; 284/05-R de 4 de abril y 437/05 de 28 de abril, Autos Supremos Nos. 104 de 27 de abril de 2000; 239 24 de julio de 2002; 104 de 27 de abril de 2000; 448 de 9 de septiembre de 1995; referidos a la falta de motivación y fundamentación de los fallos judiciales y las exigencias establecidas por ley para la emisión de un fallo, asi como los principios de pertinencia, congruencia, garantía del debido proceso, principio de seguridad jurídica, al debido proceso y verdad material, los cuales no fueron cumplidos por el Tribunal Ad quem,
I.2.3. Petitorio:
Concluyó el memorial del recurso, solicitando al tribunal de casación “ANULEN OBRADOS, disponiendo que el Tribunal de Segunda Instancia pronuncie su resolución conforme a derecho…” “solicito al Tribunal de Casación que de no disponer la anulación de obrados, se CASE el Auto de Vista Nº 078/2018 de fecha 07 de febrero de 2018, cursante a fs. 164-165 vlta de obrados, pronunciado por la Sala Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA la demanda social…” (sic)
I.2.3. Petitorio:
Concluyó el memorial del recurso, solicitando al tribunal de casación “ANULEN OBRADOS, disponiendo que el Tribunal de Segunda Instancia pronuncie su resolución conforme a derecho…” “solicito al Tribunal de Casación que de no disponer la anulación de obrados, se CASE el Auto de Vista Nº 078/2018 de fecha 07 de febrero de 2018, cursante a fs. 164-165 vlta de obrados, pronunciado por la Sala Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y deliberando en el fondo se declare IMPROBADA la demanda social…” (sic)
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs
- En conocimiento del señalado auto de vista, la Fundación Infocal Chuquisaca, solicitó complementación y enmienda,
- Acusó, que en el Auto de Vista No
- Asimismo acusó, que el auto de vista impugnado vulneró el principio de pertinencia de las
- I.2.2. En el fondo
- 1
- Asimismo, atribuyó al tribunal de alzada interpretación errónea de la norma, no tomó en cuenta,
- No existe norma legal, concepto doctrinal o línea jurisprudencial que obligue a considerar a todos
- 2
- 3
- I.2.3. Petitorio
- José Álvaro Ávila Dorado, contestó el recurso de casación interpuesto conforme los fundamentos del escrito
- Mediante Auto Supremo Nº 152/2018-A de 12 de abril de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión de los antecedentes se concluye que el motivo del recurso en
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Dentro de ese contexto, referirnos a uno de los derechos protegido ampliamente por la Constitución
- Derecho adquirido que valga la aclaración, no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en
- En este entendido, nos permitimos detallar la abundante normativa que reglamentó este derecho laboral
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE
- Cabe destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1
- Norma de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de
- El cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO SUPREMO Nº
- Treinta y siete días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de
- El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1
- Para finalizar la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto
- En efecto, la R
- A los puntos I, II y III
- Por otra parte, acusó violación a los arts
- Como se tiene manifestado líneas arriba, los jueces en materia laboral están regidos por el
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- El principio de seguridad jurídica representa la certeza de que se conoce o puede conocer
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
