Auto Supremo AS/0305/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2019

Fecha: 26-Jun-2019

El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1

Este dato es muy importante para aquellos que desconocen que a la fecha se encuentra prohibido retener o compensar monto alguno por concepto de aguinaldo, debiendo este ser cancelado por completo al tenor de lo establecido por el Art. 5 del D.S. 2317 de 29 de diciembre de 1.950 al señalar:
“El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento, compensación ni transacción”
Norma que concuerda estrictamente con el Decreto Supremo Nº 3278 de 16 de diciembre de 1.952 que establece en su artículo único que:
“Se establece en forma general que el aguinaldo estatuido en favor de los trabajadores del Estado y particulares, no es susceptible de embargo judicial, descuento de ninguna naturaleza, retención, compensación, renuncia, ni transacción, debiendo otorgarse en la proporción fijada por la ley……”
El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1.954 en su artículo siete señala muy claramente:
“Para los beneficios del aguinaldo y primas a los trabajadores a destajo, se tomará los promedios de las remuneraciones percibidas en los últimos tres meses, con inclusión del pago del salario dominical”