De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto
Consecuentemente, cuando un juez o tribunal omiten motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de su fallo, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, en la que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo, por ello, las resoluciones judiciales deben estar debidamente motivadas.
De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto de vista impugnado, acusando de haber incurrido en errores in procedendo, vulnerándose el art. 265-I del C.P.C., infringiendo el debido proceso, el principio de seguridad jurídica y el principio de pertinencia al omitir valorar la prueba documental, ignorando el auto de relación procesal que implicó se pronuncie una sentencia citrapetita, por todo lo expuesto incumplió con el principio de congruencia, además no tomó en cuenta la excepción que tiene la normativa referida al Segundo Aguinaldo “D.S. Nº 2631 y la R.M. 1031/2015”, dejando al empleador en total indefensión, por lo que no existe seguridad jurídica entre las partes
De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto de vista impugnado, acusando de haber incurrido en errores in procedendo, vulnerándose el art. 265-I del C.P.C., infringiendo el debido proceso, el principio de seguridad jurídica y el principio de pertinencia al omitir valorar la prueba documental, ignorando el auto de relación procesal que implicó se pronuncie una sentencia citrapetita, por todo lo expuesto incumplió con el principio de congruencia, además no tomó en cuenta la excepción que tiene la normativa referida al Segundo Aguinaldo “D.S. Nº 2631 y la R.M. 1031/2015”, dejando al empleador en total indefensión, por lo que no existe seguridad jurídica entre las partes
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs
- En conocimiento del señalado auto de vista, la Fundación Infocal Chuquisaca, solicitó complementación y enmienda,
- Acusó, que en el Auto de Vista No
- Asimismo acusó, que el auto de vista impugnado vulneró el principio de pertinencia de las
- I.2.2. En el fondo
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- Asimismo, atribuyó al tribunal de alzada interpretación errónea de la norma, no tomó en cuenta,
- No existe norma legal, concepto doctrinal o línea jurisprudencial que obligue a considerar a todos
- 2
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- I.2.3. Petitorio
- José Álvaro Ávila Dorado, contestó el recurso de casación interpuesto conforme los fundamentos del escrito
- Mediante Auto Supremo Nº 152/2018-A de 12 de abril de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión de los antecedentes se concluye que el motivo del recurso en
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Dentro de ese contexto, referirnos a uno de los derechos protegido ampliamente por la Constitución
- Derecho adquirido que valga la aclaración, no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en
- En este entendido, nos permitimos detallar la abundante normativa que reglamentó este derecho laboral
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE
- Cabe destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1
- Norma de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de
- El cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO SUPREMO Nº
- Treinta y siete días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de
- El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1
- Para finalizar la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto
- En efecto, la R
- A los puntos I, II y III
- Por otra parte, acusó violación a los arts
- Como se tiene manifestado líneas arriba, los jueces en materia laboral están regidos por el
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- El principio de seguridad jurídica representa la certeza de que se conoce o puede conocer
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
