Auto Supremo AS/0305/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2019

Fecha: 26-Jun-2019

Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos

Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso y considerando los principios rectores que hacen a la materia laboral, como aconteció en el presente, reconociendo el tribunal de alzada que para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, la excepción existente según lo dispuesto por el D.S. 2631 de 9 de diciembre de 2015 y R.M. 1031/2015 de 14 de diciembre, respecto a que no es obligatorio el pago del segundo aguinaldo para los cargos de dirección, sin embargo, el mismo fue instituido para beneficiar a los trabajadores que no perciben salarios elevados, no pudiendo considerarse el salario del demandante como elevado bajo ningún motivo, como ya se tiene referido en el acápite anterior, por lo que, no siendo cierto que la juez de primera instancia no valoró la prueba documental adjunta al cuaderno procesal, pues es en base a la planilla de sueldos y salarios correspondiente al mes de diciembre de 2015, que constató la diferencia que existía en la remuneración que recibían los funcionarios ocupantes de cargos jerárquicos al igual que el demandado, en consecuencia, este Tribunal de acuerdo a la amplia normativa descrita y en aras de hacer justicia, velando por los derechos de los trabajadores, tal cual manda la CPE, así como la normativa laboral en sus arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; arts. 3 inc. g) y h), 66, 150, 60 y 158 del CPT; D.S. 2631 de 9 de diciembre de 2015 y R.M. 1031/2015 de 14 de diciembre, que en su art. 2 parágrafo III señala, a Presidentes, Vicepresidentes y Miembros de Directorio, etc., sin que los cargos de Jefatura se encuentren dentro de dicha exclusión, llega al convencimiento que la fundación demandada, debe hacer efectivo el pago del segundo aguinaldo más la multa establecida en el 30% en favor del demandante