Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso y considerando los principios rectores que hacen a la materia laboral, como aconteció en el presente, reconociendo el tribunal de alzada que para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, la excepción existente según lo dispuesto por el D.S. 2631 de 9 de diciembre de 2015 y R.M. 1031/2015 de 14 de diciembre, respecto a que no es obligatorio el pago del segundo aguinaldo para los cargos de dirección, sin embargo, el mismo fue instituido para beneficiar a los trabajadores que no perciben salarios elevados, no pudiendo considerarse el salario del demandante como elevado bajo ningún motivo, como ya se tiene referido en el acápite anterior, por lo que, no siendo cierto que la juez de primera instancia no valoró la prueba documental adjunta al cuaderno procesal, pues es en base a la planilla de sueldos y salarios correspondiente al mes de diciembre de 2015, que constató la diferencia que existía en la remuneración que recibían los funcionarios ocupantes de cargos jerárquicos al igual que el demandado, en consecuencia, este Tribunal de acuerdo a la amplia normativa descrita y en aras de hacer justicia, velando por los derechos de los trabajadores, tal cual manda la CPE, así como la normativa laboral en sus arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006; arts. 3 inc. g) y h), 66, 150, 60 y 158 del CPT; D.S. 2631 de 9 de diciembre de 2015 y R.M. 1031/2015 de 14 de diciembre, que en su art. 2 parágrafo III señala, a Presidentes, Vicepresidentes y Miembros de Directorio, etc., sin que los cargos de Jefatura se encuentren dentro de dicha exclusión, llega al convencimiento que la fundación demandada, debe hacer efectivo el pago del segundo aguinaldo más la multa establecida en el 30% en favor del demandante
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulado por Hugo Donnar Vargas Vargas de fs
- En conocimiento del señalado auto de vista, la Fundación Infocal Chuquisaca, solicitó complementación y enmienda,
- Acusó, que en el Auto de Vista No
- Asimismo acusó, que el auto de vista impugnado vulneró el principio de pertinencia de las
- I.2.2. En el fondo
- 1
- Asimismo, atribuyó al tribunal de alzada interpretación errónea de la norma, no tomó en cuenta,
- No existe norma legal, concepto doctrinal o línea jurisprudencial que obligue a considerar a todos
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- I.2.3. Petitorio
- José Álvaro Ávila Dorado, contestó el recurso de casación interpuesto conforme los fundamentos del escrito
- Mediante Auto Supremo Nº 152/2018-A de 12 de abril de fs
- CONSIDERANDO II
- Que, de la revisión de los antecedentes se concluye que el motivo del recurso en
- Dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales los principios de protección de
- Siendo preciso también, puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por este Tribunal,
- Dentro de ese contexto, referirnos a uno de los derechos protegido ampliamente por la Constitución
- Derecho adquirido que valga la aclaración, no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en
- En este entendido, nos permitimos detallar la abundante normativa que reglamentó este derecho laboral
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad por Ley de 11 DE JUNIO DE
- Cabe destacar que esta Ley de 18 de diciembre de 1
- Norma de la que se infiere que cuando un empleador no pague el aguinaldo de
- El cálculo para cancelar este derecho en Bolivia se lo deduce del DECRETO SUPREMO Nº
- Treinta y siete días después de haberse emitido la arriba señalada Ley de 22 de
- El Decreto Supremo Nº 3758 de 10 de junio de 1
- Para finalizar la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1
- El art
- Es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente
- De la revisión del recurso de casación en la forma, el impetrante cuestionó el auto
- En efecto, la R
- A los puntos I, II y III
- Por otra parte, acusó violación a los arts
- Como se tiene manifestado líneas arriba, los jueces en materia laboral están regidos por el
- Así también, los jueces deben estar orientados a cumplir con el principio de proteccionismo, por
- Sin embargo, es también función de los jueces de instancia como de apelación, observar el
- El principio de seguridad jurídica representa la certeza de que se conoce o puede conocer
- Sobre el particular, hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos
- En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
