Aparejando el contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de la prueba acusada,
Aparejando el contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de la prueba acusada, el Código Procesal del Trabajo prescribe en su art. 3: “Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios. j) Libre apreciación de la prueba, por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados.”; a su vez, el art. 158 del mismo compilado adjetivo prevé que; el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. En ese orden normativo, el art. 145. I y II del Código procesal Civil respecto a la valoración de la prueba, señala que; las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la Ley; pero si ésta no determinare otra cosa podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica, siendo en función de lo precedentemente señalado y así establecido en la uniforme jurisprudencia, que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado incensurable en casación a menos que se demuestre error de hecho o de derecho como exige el art. 271. I del Código Procesal Civil
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