Auto Supremo AS/0313/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En ese contexto, el art

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Normativa legal y doctrina aplicable
Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido constitucionalmente por los artículos 46 y 48. II. III de la Constitución Política del Estado, prohibiendo su artículo 49. III, el despido injustificado, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a preservar la estabilidad laboral, entre ellas el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo artículo 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos
En ese contexto, el art. 48. III de la Constitución Política del Estado, prevé: “III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. (…)”