En ese contexto, el art
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Normativa legal y doctrina aplicable
Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido constitucionalmente por los artículos 46 y 48. II. III de la Constitución Política del Estado, prohibiendo su artículo 49. III, el despido injustificado, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a preservar la estabilidad laboral, entre ellas el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo artículo 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos
En ese contexto, el art. 48. III de la Constitución Política del Estado, prevé: “III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. (…)”
Normativa legal y doctrina aplicable
Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico de la nación, es un derecho que se encuentra consagrado y protegido constitucionalmente por los artículos 46 y 48. II. III de la Constitución Política del Estado, prohibiendo su artículo 49. III, el despido injustificado, habiéndose emitido en ese marco varias normas que tienden a preservar la estabilidad laboral, entre ellas el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo artículo 11, protege y reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores asalariados, claro está cuando estos no incurran en las prohibiciones previstas por ley que den lugar a su despido con justa causa, parámetros protectivos que en el caso no pueden ser desconocidos
En ese contexto, el art. 48. III de la Constitución Política del Estado, prevé: “III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. (…)”
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de
- Interpuestos los recursos de apelación planteados por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Servicio Departamental dc Caminos (SEDCAM),
- Afirma que la Resolución Final dcl Sumario, no ha sido impugnado por el demandante, y
- Alega que la Juez determinó en Sentencia la improcedencia del desahucio en virtud al art
- Argumenta que se demostró con prueba de descargo, que el actor, fue sometido a un
- Mediante Auto de 7 de junio de 2018, fs
- En ese contexto, el art
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- De este marco normativo protector, se puede advertir que tanto la estabilidad laboral como la
- La parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de apelación, por haber confirmado la Sentencia
- Aparejando el contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de la prueba acusada,
- En este contexto, se advierte que los artículos 16 de la Ley General del Trabajo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
