Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 313
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente: 253/2018-S
Demandante: José Luis Orellana Revollo
Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM)
Materia: Pago de beneficios sociales y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 155, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de su apoderado René Carlos Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Fs. 44 a 45, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por José Luis Orellana Revollo en contra de la entidad recurrente; el Auto de 3 de mayo de 2018 de fs. 100, que concede el recurso; el Auto de 7 de junio de 2018 de fs. 108-108 vta., que declaró la admisibilidad del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de Trabajo v Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 410/2013 de 24 de diciembre, cursante de fs. 109 a 116, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros, sin costas, disponiendo el pago de Bs23.864,62 (Veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro 62/100 bolivianos), por derecho de indemnización en favor del demandante
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 313
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente: 253/2018-S
Demandante: José Luis Orellana Revollo
Demandado: Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM)
Materia: Pago de beneficios sociales y otros
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 155, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de su apoderado René Carlos Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Fs. 44 a 45, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por José Luis Orellana Revollo en contra de la entidad recurrente; el Auto de 3 de mayo de 2018 de fs. 100, que concede el recurso; el Auto de 7 de junio de 2018 de fs. 108-108 vta., que declaró la admisibilidad del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de Trabajo v Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 410/2013 de 24 de diciembre, cursante de fs. 109 a 116, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros, sin costas, disponiendo el pago de Bs23.864,62 (Veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro 62/100 bolivianos), por derecho de indemnización en favor del demandante
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de
- Interpuestos los recursos de apelación planteados por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Servicio Departamental dc Caminos (SEDCAM),
- Afirma que la Resolución Final dcl Sumario, no ha sido impugnado por el demandante, y
- Alega que la Juez determinó en Sentencia la improcedencia del desahucio en virtud al art
- Argumenta que se demostró con prueba de descargo, que el actor, fue sometido a un
- Mediante Auto de 7 de junio de 2018, fs
- En ese contexto, el art
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- De este marco normativo protector, se puede advertir que tanto la estabilidad laboral como la
- La parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de apelación, por haber confirmado la Sentencia
- Aparejando el contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de la prueba acusada,
- En este contexto, se advierte que los artículos 16 de la Ley General del Trabajo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
