Auto Supremo AS/0313/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En ese mismo sentido se tiene regulado en el art

En ese mismo sentido se tiene regulado en el art. 3. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), cuando refiere al principio de proteccionismo laboral, principio que marca el lineamiento del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, cuando en su art. 4 ratifica la vigencia plena en las relaciones laborales del principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación. Por su parte el art. 11. I del citado postulado establece: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias”