Mediante Auto de 7 de junio de 2018, fs
Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “...case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, lo que será obrar en estricta justicia, y de acuerdo a los argumentos esgrimidos precedentemente.”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 20 de abril de 2018 de fs. 156, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, respondiendo José Luis Orellana Revollo, quien mediante memorial de fs. 158 a 159, señala que corresponde el rechazo in límine del recurso, al no haber acompañado la entidad recurrente, el depósito judicial por el monto condenado en sentencia o auto de vista, además de los valorados correspondientes, en lo demás propugna la totalidad del Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo.
Admisión
Mediante Auto de 7 de junio de 2018, fs. 108-108 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió admitir el recurso de casación de fs. 152 a 155, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de su apoderado René Carlos Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “...case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, lo que será obrar en estricta justicia, y de acuerdo a los argumentos esgrimidos precedentemente.”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 20 de abril de 2018 de fs. 156, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, respondiendo José Luis Orellana Revollo, quien mediante memorial de fs. 158 a 159, señala que corresponde el rechazo in límine del recurso, al no haber acompañado la entidad recurrente, el depósito judicial por el monto condenado en sentencia o auto de vista, además de los valorados correspondientes, en lo demás propugna la totalidad del Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo.
Admisión
Mediante Auto de 7 de junio de 2018, fs. 108-108 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió admitir el recurso de casación de fs. 152 a 155, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de su apoderado René Carlos Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de
- Interpuestos los recursos de apelación planteados por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Servicio Departamental dc Caminos (SEDCAM),
- Afirma que la Resolución Final dcl Sumario, no ha sido impugnado por el demandante, y
- Alega que la Juez determinó en Sentencia la improcedencia del desahucio en virtud al art
- Argumenta que se demostró con prueba de descargo, que el actor, fue sometido a un
- Mediante Auto de 7 de junio de 2018, fs
- En ese contexto, el art
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
- De este marco normativo protector, se puede advertir que tanto la estabilidad laboral como la
- La parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de apelación, por haber confirmado la Sentencia
- Aparejando el contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de la prueba acusada,
- En este contexto, se advierte que los artículos 16 de la Ley General del Trabajo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
