Auto Supremo AS/0313/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2019

Fecha: 14-Jun-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo

Ahora bien, el proceso llevado adelante por el SEDCAM, constata la determinación de responsabilidad administrativa del actor, evidenciándose que la Resolución Final de Sumario de 9 de diciembre de 2011, no estableció indicios de responsabilidad civil o penal en contra del servidor, que ameriten el accionar de las vías legales pertinentes para la determinación de señaladas responsabilidades, en otras palabras no se evidencio un daño económico que amerite su restitución, estableciendo únicamente la responsabilidad administrativa, aplicando la sanción de destitución del servidor; consecuentemente, evidenciados esos extremos, este Tribunal no encuentra limitación alguna para que los de instancia hayan dado aplicación preferente a la garantía constitucional prevista en el postulado del art. 48. III de la CPE, que proclama que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; norma constitucional de aplicación preferente y directa dispuesta por el art. 109. I de la CPE, que prevé: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección.”, garantías constitucionales que fueron preferentemente aplicadas por los de instancia, no habiéndose demostrado en el presente caso, el acusado error de hecho en la apreciación de la prueba; consecuentemente, del análisis de la resolución recurrida, se evidencia, la correcta apreciación y valoración de la prueba realizada tanto por el Juez de primera instancia como por el Tribunal de alzada, siendo sustentados sus fundamentos en norma constitucional vigente, a efecto de determinar la procedencia del pago de la indemnización a favor del actor; no advirtiéndose consecuentemente el acusado error de hecho en la valoración de las pruebas, como tampoco la vulneración del art. 2 del DS N° 11478 de 16 de mayo de 1974, art. 4 del DS 0110 de 1° de mayo de 2009 y el art. 3 de la RM N° 447/09 de 8 de julio de 2009, acusadas por la entidad recurrente, evidenciándose; asimismo, la correcta determinación del pago de la multa del 30%, por el no pago de la indemnización al actor, en el plazo previsto por el DS Nº 28699.
En base a lo relacionado, corresponde resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en el marco de la disposición legal contenida en 220. II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 152 a 155, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de su apoderado René Carlos Gonzáles, contra el Auto de Vista N° 076/2017 de 29 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba