Interpuestos los recursos de apelación planteados por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través
Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación planteados por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de sus apoderadas Carla Darinka Trujillo Daza y Claudia Mónica Flores Orellana, y por José Luis Orellana Revollo, mediante Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental dc Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia Nº 410/2013
Interpuestos los recursos de apelación planteados por el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de sus apoderadas Carla Darinka Trujillo Daza y Claudia Mónica Flores Orellana, y por José Luis Orellana Revollo, mediante Auto de Vista Nº 076/2017 de 29 de marzo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Primera del Tribunal Departamental dc Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia Nº 410/2013
- Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de
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- Alega que la Juez determinó en Sentencia la improcedencia del desahucio en virtud al art
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- Mediante Auto de 7 de junio de 2018, fs
- En ese contexto, el art
- En ese mismo sentido se tiene regulado en el art
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- La parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de apelación, por haber confirmado la Sentencia
- Aparejando el contexto normativo en torno a la apreciación y valoración de la prueba acusada,
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
