Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0344/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0344/2019

    Fecha: 14-Jun-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Presentado el proceso contencioso tributario por Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, contra la Gerencia Distrital Santa
    • Resolución de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia señalada, Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, interpuso recurso de apelación, de
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, formuló recurso de casación,
    • Alega que el Auto de Vista eludió pronunciarse respecto del Auto Motivado N° 25-00440-15, que
    • Con lo expuesto, el demandante señala que se afectó el debido proceso previsto en el
    • El Auto de Vista no consideró que las notificaciones realizadas por la Orden de Verificación,
    • Petitorio
    • Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
    • Doctrina aplicable al caso
    • Con relación a la congruencia de las resoluciones se tiene que la Sentencia Constitucional (SC)
    • La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto debe resolver
    • Resolución del caso en concreto
    • El demandante manifiesta que el Tribunal de apelación no resolvió todos los puntos planteados en
    • Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº 05/2018, se puede advertir que
    • Por su parte se debe considerar que la apelación planteada por Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez,
    • Conforme a lo expuesto no se identifica la vulneración de la congruencia de las resoluciones
    • Al no ser evidentes las acusaciones en el recurso de casación en la forma, respecto
    • Antes de resolver el recurso de casación en el fondo, corresponde puntualizar que en el
    • Este aspecto propiamente constituye una cuestión de forma, referido al trámite del proceso; es decir,
    • En alzada, en aplicación del art
    • En casación, en aplicación del art
    • De igual manera el Tribunal Supremo, puede identificar que no son evidentes las infracciones legales
    • Con carácter previo, para resolver el objeto de la controversia, es necesario considerar la normativa
    • Sobre el mismo tema la SC Nº 1053/2016-S2 de 24 de octubre, señaló
    • Es decir, todo sujeto pasivo, tiene la obligación de señalar ante la Administración Tributaria un
    • Conforme a la normativa señalada y a la SC referida en la doctrina aplicable, se
    • II
    • III
    • En caso de no encontrar al contribuyente en el domicilio señalado por este, la Administración
    • Debiendo considerar que solo es posible la notificación por edicto cuando no se tiene registro
    • Conforme a lo expuesto, se considera que el art
    • Ahora bien, en el análisis de la problemática planteada, se debe considerar que conforme fue
    • Habiendo constatado los funcionarios de Administración Tributaria, la existencia física del domicilio señalado por el
    • Conforme a lo expuesto se establece que el procedimiento de notificación realizado tanto con la
    • Dentro el análisis del presente caso, es necesario también resaltar la importancia de la Orden
    • Conforme a lo expuesto, se establece que la Administración Tributaria en el caso, asumió un
    • Debe considerarse también, que la administración tributaria en ningún momento ha establecido que no existe
    • También, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 36 de la LPA, que establece
    • Sobre la nulidad denunciada, el Auto de Vista 06/18 de 28 de marzo, expuso el
    • Al respecto, se observa que el Tribunal de alzada al momento de fundamentar su determinación,
    • Por otra parte, se evidencia que el Juez de instancia al fundamentar su determinación en
    • Siendo evidente que el Juez de instancia en la Sentencia Nº 09/2017 de 14 de
    • Dentro el Recurso de Casación de fs
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca