Auto Supremo AS/0344/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Debiendo considerar que solo es posible la notificación por edicto cuando no se tiene registro

III.La cedula estará constituida por copia del acto a notificar, firmada por la autoridad que lo expidiera y será entregado por el funcionario de la Administración en el domicilio del que debiera ser notificado a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años o fija en la puerta de su domicilio, con intervención de un testigo de actuación que también firmara la diligencia.”
Debiendo considerar que solo es posible la notificación por edicto cuando no se tiene registro alguno de domicilio el contribuyente o el domicilio declarado es inexistente, esto conforme a lo establecido en el art. 86 del CTB.; no pudiendo efectuarse una notificación por edicto cuando se tiene un domicilio registrado en el padrón del SIN y el mismo ha sido identificado