Auto Supremo AS/0344/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Por otra parte, se evidencia que el Juez de instancia al fundamentar su determinación en

Por otra parte, se evidencia que el Juez de instancia al fundamentar su determinación en la Sentencia Nº 09/2017 de 14 de agosto, con el siguiente análisis: “… es decir que para que la Administración tributaria demuestre que no pudo efectuarse la notificación por edictos (debió decir cédula) y personalmente, por la inexistencia de su domicilio, es preciso que el servidor público haga conocer las circunstancias, haya acudido a la dirección registrada en los sistemas de la administración y ante la inexistencia con un informe y representación jurada debe plasmarse para que la autoridad administrativa considere la pertinencia de proceder a la notificación por edictos.”; realizó una aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello) de la normativa tributaria aplicable a las notificaciones; toda vez que, circunscribió la procedencia de la notificación mediante edictos únicamente al “informe y representación jurada”; cuando el art. 38 del CTB, dispone que una vez establecida la inexistencia del domicilio tributario, se debe buscar al sujeto pasivo o contribuyente en: Primero. El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente, de no existir, se pasa al siguiente; Segundo. El lugar donde desarrolle su actividad principal, de no existir, se pasa al siguiente; y Tercero. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los dos primeros. La notificación practicada observando ese orden y con respaldo documentado de las diligencias realizadas, es válida legalmente