Auto Supremo AS/0344/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Debe considerarse también, que la administración tributaria en ningún momento ha establecido que no existe

Debe considerarse también, que la administración tributaria en ningún momento ha establecido que no existe afectación a los derechos de sujeto pasivo con la transgresión al principio y derechos constitucionales; porque no estableció que el errado procedimiento de notificación hubiese alcanzado su fin, poniendo en conocimiento del sujeto pasivo los actos que se pretendían notificar por edicto; consecuentemente, no existe motivo alguno que permita mantener subsistentes esas notificaciones edictales que solo muestran el incumplimiento a la normativa legal, por efectuar un procedimiento de notificación inadecuado