Alega que el Auto de Vista eludió pronunciarse respecto del Auto Motivado N° 25-00440-15, que
Alega que el Auto de Vista eludió pronunciarse respecto del Auto Motivado N° 25-00440-15, que resolvió el incidente, de nulidad por falta de notificación personal o por cédula; asimismo no se pronunció sobre el contenido del edicto de notificación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, contra la Gerencia Distrital Santa
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia señalada, Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, interpuso recurso de apelación, de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, formuló recurso de casación,
- Alega que el Auto de Vista eludió pronunciarse respecto del Auto Motivado N° 25-00440-15, que
- Con lo expuesto, el demandante señala que se afectó el debido proceso previsto en el
- El Auto de Vista no consideró que las notificaciones realizadas por la Orden de Verificación,
- Petitorio
- Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- Con relación a la congruencia de las resoluciones se tiene que la Sentencia Constitucional (SC)
- La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto debe resolver
- Resolución del caso en concreto
- El demandante manifiesta que el Tribunal de apelación no resolvió todos los puntos planteados en
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº 05/2018, se puede advertir que
- Por su parte se debe considerar que la apelación planteada por Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez,
- Conforme a lo expuesto no se identifica la vulneración de la congruencia de las resoluciones
- Al no ser evidentes las acusaciones en el recurso de casación en la forma, respecto
- Antes de resolver el recurso de casación en el fondo, corresponde puntualizar que en el
- Este aspecto propiamente constituye una cuestión de forma, referido al trámite del proceso; es decir,
- En alzada, en aplicación del art
- En casación, en aplicación del art
- De igual manera el Tribunal Supremo, puede identificar que no son evidentes las infracciones legales
- Con carácter previo, para resolver el objeto de la controversia, es necesario considerar la normativa
- Sobre el mismo tema la SC Nº 1053/2016-S2 de 24 de octubre, señaló
- Es decir, todo sujeto pasivo, tiene la obligación de señalar ante la Administración Tributaria un
- Conforme a la normativa señalada y a la SC referida en la doctrina aplicable, se
- II
- III
- En caso de no encontrar al contribuyente en el domicilio señalado por este, la Administración
- Debiendo considerar que solo es posible la notificación por edicto cuando no se tiene registro
- Conforme a lo expuesto, se considera que el art
- Ahora bien, en el análisis de la problemática planteada, se debe considerar que conforme fue
- Habiendo constatado los funcionarios de Administración Tributaria, la existencia física del domicilio señalado por el
- Conforme a lo expuesto se establece que el procedimiento de notificación realizado tanto con la
- Dentro el análisis del presente caso, es necesario también resaltar la importancia de la Orden
- Conforme a lo expuesto, se establece que la Administración Tributaria en el caso, asumió un
- Debe considerarse también, que la administración tributaria en ningún momento ha establecido que no existe
- También, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 36 de la LPA, que establece
- Sobre la nulidad denunciada, el Auto de Vista 06/18 de 28 de marzo, expuso el
- Al respecto, se observa que el Tribunal de alzada al momento de fundamentar su determinación,
- Por otra parte, se evidencia que el Juez de instancia al fundamentar su determinación en
- Siendo evidente que el Juez de instancia en la Sentencia Nº 09/2017 de 14 de
- Dentro el Recurso de Casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
