Auto Supremo AS/0344/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Con carácter previo, para resolver el objeto de la controversia, es necesario considerar la normativa

Por ello es que en el caso, antes de ingresar al análisis y resolución del recurso de casación en el fondo, es necesario aclarar que los vicios de nulidad denunciados por el recurrente en las notificaciones administrativas, ciertamente sustentan una cuestión referida a la forma; empero, al constituir el objeto del proceso esta pretensión, en resguardo de los principios de acceso a la justicia y verdad material, instituidos en el art. 180 de la constitución política del estado, priorizando lo sustancial de la controversia, este tribunal ingresara a resolver los vicios alegados que presuntamente se incurrieron en la fase administrativa, conforme a los siguientes fundamentos:
2.1.Doctrina aplicable al caso
Con carácter previo, para resolver el objeto de la controversia, es necesario considerar la normativa aplicable que regula el domicilio fiscal del contribuyente; específicamente el art. 37 del CTB que establece:
“Para efectos tributarios las personas naturales y jurídicas deben fijar su domicilio dentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva.”
En el mismo contexto la obligación de del sujeto pasivo de constituir domicilio fiscal se encuentra en el núm. 3 del art. 70 del CTB que señala: “Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considera subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo.” (Negrillas y subrayado propios)