Auto Supremo AS/0344/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Habiendo constatado los funcionarios de Administración Tributaria, la existencia física del domicilio señalado por el

Habiendo constatado los funcionarios de Administración Tributaria, la existencia física del domicilio señalado por el contribuyente, fueron informados por uniformados policiales que el domicilio del contribuyente fue incautado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCN); motivo por el cual se efectuaron las actas de verificación de domicilio de 11 de abril de 2012 de a fs. 15 y las representaciones efectuadas el 21 de mayo de 2012 y 15 de noviembre de 2012 de a fs. 16 y 148 respectivamente, para proceder posteriormente con la notificación por edictos; sin embargo, al haber encontrado el domicilio fiscal, pero no así al contribuyente y en aplicación del núm. 3 del art. 70 y el art. 85 ambos del CTB, debieron dejar aviso de visita estableciendo que el funcionario volvería al domicilio al día siguiente, para efectuar la notificación con la correspondiente Orden de Verificación Nº 0011OVE01022 de 27 de marzo de 2012; en caso de no ser habido en la segunda oportunidad debió proceder con la notificación por cedula, procedimiento similar que tenía que ser efectuado con la notificación de la Vista de Cargo Nº 23-0001698-12 de 14 de noviembre y la Resolución Determinativa Nº 17-0001913-12 de 24 de diciembre; sin embargo, apartándose de esa normativa, la Administración Tributaria imprimió procedimiento de notificación por edictos, que en el caso no procedía al tener domicilio señalado por el contribuyente