Sobre la nulidad denunciada, el Auto de Vista 06/18 de 28 de marzo, expuso el
Sobre la nulidad denunciada, el Auto de Vista 06/18 de 28 de marzo, expuso el siguiente análisis: “… si bien es cierto las supra citadas resoluciones administrativas no fueron notificadas en su domicilio fiscal, empero, no es menos cierto que ello tiene sustento legal en el hecho conocido y cierto de que el apelante ROLIN GONZALO PARADA GUTIERREZ no se encontraba en posesión de su domicilio fiscal, es decir, no ejercía sobre dicho domicilio la calidad de ser su residencia habitual y menos aún, su residencia laboral, fiscal o comercial…” (Textual); en cuyo mérito, señaló que no se evidencia infracción de los arts. 37, 70 núm. 3, 84 y 85 del CTB
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Presentado el proceso contencioso tributario por Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, contra la Gerencia Distrital Santa
- Resolución de Vista
- En conocimiento de la Sentencia señalada, Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, interpuso recurso de apelación, de
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez, formuló recurso de casación,
- Alega que el Auto de Vista eludió pronunciarse respecto del Auto Motivado N° 25-00440-15, que
- Con lo expuesto, el demandante señala que se afectó el debido proceso previsto en el
- El Auto de Vista no consideró que las notificaciones realizadas por la Orden de Verificación,
- Petitorio
- Solicitó que previo análisis de lo vertido, se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Doctrina aplicable al caso
- Con relación a la congruencia de las resoluciones se tiene que la Sentencia Constitucional (SC)
- La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto debe resolver
- Resolución del caso en concreto
- El demandante manifiesta que el Tribunal de apelación no resolvió todos los puntos planteados en
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista Nº 05/2018, se puede advertir que
- Por su parte se debe considerar que la apelación planteada por Rolín Gonzalo Parada Gutiérrez,
- Conforme a lo expuesto no se identifica la vulneración de la congruencia de las resoluciones
- Al no ser evidentes las acusaciones en el recurso de casación en la forma, respecto
- Antes de resolver el recurso de casación en el fondo, corresponde puntualizar que en el
- Este aspecto propiamente constituye una cuestión de forma, referido al trámite del proceso; es decir,
- En alzada, en aplicación del art
- En casación, en aplicación del art
- De igual manera el Tribunal Supremo, puede identificar que no son evidentes las infracciones legales
- Con carácter previo, para resolver el objeto de la controversia, es necesario considerar la normativa
- Sobre el mismo tema la SC Nº 1053/2016-S2 de 24 de octubre, señaló
- Es decir, todo sujeto pasivo, tiene la obligación de señalar ante la Administración Tributaria un
- Conforme a la normativa señalada y a la SC referida en la doctrina aplicable, se
- II
- III
- En caso de no encontrar al contribuyente en el domicilio señalado por este, la Administración
- Debiendo considerar que solo es posible la notificación por edicto cuando no se tiene registro
- Conforme a lo expuesto, se considera que el art
- Ahora bien, en el análisis de la problemática planteada, se debe considerar que conforme fue
- Habiendo constatado los funcionarios de Administración Tributaria, la existencia física del domicilio señalado por el
- Conforme a lo expuesto se establece que el procedimiento de notificación realizado tanto con la
- Dentro el análisis del presente caso, es necesario también resaltar la importancia de la Orden
- Conforme a lo expuesto, se establece que la Administración Tributaria en el caso, asumió un
- Debe considerarse también, que la administración tributaria en ningún momento ha establecido que no existe
- También, es necesario considerar lo dispuesto en el artículo 36 de la LPA, que establece
- Sobre la nulidad denunciada, el Auto de Vista 06/18 de 28 de marzo, expuso el
- Al respecto, se observa que el Tribunal de alzada al momento de fundamentar su determinación,
- Por otra parte, se evidencia que el Juez de instancia al fundamentar su determinación en
- Siendo evidente que el Juez de instancia en la Sentencia Nº 09/2017 de 14 de
- Dentro el Recurso de Casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
