Auto Supremo AS/0344/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Es decir, todo sujeto pasivo, tiene la obligación de señalar ante la Administración Tributaria un

Es decir, todo sujeto pasivo, tiene la obligación de señalar ante la Administración Tributaria un domicilio fiscal dentro el territorio nacional, debiendo efectuar la actualización del domicilio fiscal en caso de cambio de residencia bajo la sanción establecida en el núm. 3 del art. 70 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), por consiguiente el domicilio señalado, ante el SIN, por el contribuyente en caso no de ser actualizado se considera subsistente, siendo por ello, válidas todas las notificaciones practicadas en el mismo