Auto Supremo AS/0344/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Ahora bien, en el análisis de la problemática planteada, se debe considerar que conforme fue

Estableciéndose que es obligación del sujeto pasivo realizar la actualización del domicilio fiscal, cumpliendo lo dispuesto en la normativa legal; situación que también debe ser observado por la Administración Tributaria, quien como ente representante del Estado, debe dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 37 y 70 del CTB.; es decir, que en caso de efectuar la notificación de actos administrativos, esta debe ser realizada en el domicilio señalado por el sujeto pasivo y que se encuentra registrado en el Sistema de la Administración Tributaria; consecuentemente, el ente fiscal al contar con un domicilio declarado por el sujeto pasivo y registrado en el padrón de contribuyentes, debe efectuar la diligencia conforme establece el art. 84 del CTB (Notificación personal) o en su defecto aplicando el procedimiento establecido en el art. 85 del mismo cuerpo legal (Notificación por cedula).
Ahora bien, en el análisis de la problemática planteada, se debe considerar que conforme fue reconocido por la Administración Tributaria, así como se constata en la orden de verificación N° 0011OVE01022 de 27 de marzo de 2012, de a fs. 3 de los antecedentes administrativos, la Vista de Cargo Nº 23-0001698-12 de 14 de noviembre, de a fs. 142 a 147 de los antecedentes administrativos, la Consulta de Padrón obtenido del Sistema del SIN de fs. 151 de los antecedentes administrativos y la Resolución Determinativa N° 17-0001913-12 de 24 de diciembre de 2012, se tiene que el domicilio fiscal del contribuyente Parada Gutiérrez Rolín Gonzalo, se encontraba en la Carretera Santa Cruz-Cotoca Km. 5 a lado de la maestranza tres coronas; domicilio que se tenía registrado en la Administración Tributaria al momento de efectuar la notificación de la Orden de Verificación, Vista de Cargo y de la Resolución Determinativa señalados