A través de decreto de 27 de marzo de 2019 de fs
Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se case el auto de vista 02 de 03 de enero de 2019, cursante a fs. 306 de obrados y en el fondo se declare improbada la demanda presentada por el actor conforme a una correcta interpretación de los hechos y del derecho conforme se esgrimió en el presente recurso; alternativamente se interpone recurso de casación en la forma en contra del auto de vista de vista 02 de 03 de enero de 2019, cursante a fs. 306 a efectos que se anule dicha resolución y se disponga la emisión de una nueva resolución que respete la garantía del debido proceso específicamente sobre la carencia e congruencia.”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 27 de marzo de 2019 de fs. 318, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, respondiendo Domingo Salcedo Rada como apoderado de Thomas Michael Keirnan Gutiérrez, quien mediante memorial de fs. 320 a 323, señala:
En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que la Sentencia establecía básicamente la valoración de la prueba de la parte contraria, y conforme demostraron con el depósito realizado vía bancaria y los depósitos consecutivos y por personas relacionadas a la empresa, a una misma cuenta, configurando el sueldo promedio indemnizable
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…se case el auto de vista 02 de 03 de enero de 2019, cursante a fs. 306 de obrados y en el fondo se declare improbada la demanda presentada por el actor conforme a una correcta interpretación de los hechos y del derecho conforme se esgrimió en el presente recurso; alternativamente se interpone recurso de casación en la forma en contra del auto de vista de vista 02 de 03 de enero de 2019, cursante a fs. 306 a efectos que se anule dicha resolución y se disponga la emisión de una nueva resolución que respete la garantía del debido proceso específicamente sobre la carencia e congruencia.”
Respuesta al recurso de casación
A través de decreto de 27 de marzo de 2019 de fs. 318, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, respondiendo Domingo Salcedo Rada como apoderado de Thomas Michael Keirnan Gutiérrez, quien mediante memorial de fs. 320 a 323, señala:
En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que la Sentencia establecía básicamente la valoración de la prueba de la parte contraria, y conforme demostraron con el depósito realizado vía bancaria y los depósitos consecutivos y por personas relacionadas a la empresa, a una misma cuenta, configurando el sueldo promedio indemnizable
- Demandado: Gallardo Investments SRL
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Mediante recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Mediante Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019 (segundo Auto de
- Afirma que no se consideró el acta de confesión provocada prestada por la parte demandante
- Incorrecta valoración de la prueba que demuestran el correcto sueldo promedio indemnizable del actor de
- Afirma que el Auto de Vista Nº 02, inobservó el art
- Inobservancia del art. 19 de la LGT para determinar un incorrecto sueldo promedio indemnizable
- Aduce que el art
- Haciendo transcripción de la prueba aportada en el proceso, alega que el Auto de Vista
- Afirma que no correspondía el pago de ninguno de los conceptos demandados, de acuerdo a
- A través de decreto de 27 de marzo de 2019 de fs
- Manifiesta que no existe falta de congruencia puesto que el Auto de Vista impugnado revela
- En relación al recurso de casación en el fondo y a la valoración de la
- Mediante Auto de 22 de abril de 2019 de fs
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación de
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada incurrió por segunda vez en una falta de
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; más aún, si se
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
