Mediante recurso de casación en la forma y el fondo de fs
Anulación de Auto de Vista Nº 86 de 11 de abril de 2017
Mediante recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 270 a 276 vta., Gallardo Investments SRL., representado por Luis Enrique Pérez Reque, recurre contra el Auto de Vista N° 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 267, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Thomas Michael Kiernan Gutiérrez en contra de la empresa recurrente, misma que mereció el Auto Supremo Nº 506 de 21 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló el Auto de Vista Nº 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 294 a 299, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, actos que anteceden al recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 309 a 317 vta
Mediante recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 270 a 276 vta., Gallardo Investments SRL., representado por Luis Enrique Pérez Reque, recurre contra el Auto de Vista N° 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 267, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Thomas Michael Kiernan Gutiérrez en contra de la empresa recurrente, misma que mereció el Auto Supremo Nº 506 de 21 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que anuló el Auto de Vista Nº 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 294 a 299, disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, actos que anteceden al recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 309 a 317 vta
- Demandado: Gallardo Investments SRL
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Mediante recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Mediante Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019 (segundo Auto de
- Afirma que no se consideró el acta de confesión provocada prestada por la parte demandante
- Incorrecta valoración de la prueba que demuestran el correcto sueldo promedio indemnizable del actor de
- Afirma que el Auto de Vista Nº 02, inobservó el art
- Inobservancia del art. 19 de la LGT para determinar un incorrecto sueldo promedio indemnizable
- Aduce que el art
- Haciendo transcripción de la prueba aportada en el proceso, alega que el Auto de Vista
- Afirma que no correspondía el pago de ninguno de los conceptos demandados, de acuerdo a
- A través de decreto de 27 de marzo de 2019 de fs
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- En relación al recurso de casación en el fondo y a la valoración de la
- Mediante Auto de 22 de abril de 2019 de fs
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación de
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada incurrió por segunda vez en una falta de
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; más aún, si se
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
