El art
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El art. 265-I del CPC-2013, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, norma aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código CPT; norma que señala que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y/o resolución de agravio alguno expuesto en apelación; por otra parte, la resolución de vista también debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición que asuma, más aún, si el Tribunal de segunda instancia se constituye en un Tribunal de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación, de analizar todos los agravios expuestos en el o los recursos interpuestos contra la Sentencia
El art. 265-I del CPC-2013, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, norma aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código CPT; norma que señala que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y/o resolución de agravio alguno expuesto en apelación; por otra parte, la resolución de vista también debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición que asuma, más aún, si el Tribunal de segunda instancia se constituye en un Tribunal de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación, de analizar todos los agravios expuestos en el o los recursos interpuestos contra la Sentencia
- Demandado: Gallardo Investments SRL
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Mediante recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Mediante Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019 (segundo Auto de
- Afirma que no se consideró el acta de confesión provocada prestada por la parte demandante
- Incorrecta valoración de la prueba que demuestran el correcto sueldo promedio indemnizable del actor de
- Afirma que el Auto de Vista Nº 02, inobservó el art
- Inobservancia del art. 19 de la LGT para determinar un incorrecto sueldo promedio indemnizable
- Aduce que el art
- Haciendo transcripción de la prueba aportada en el proceso, alega que el Auto de Vista
- Afirma que no correspondía el pago de ninguno de los conceptos demandados, de acuerdo a
- A través de decreto de 27 de marzo de 2019 de fs
- Manifiesta que no existe falta de congruencia puesto que el Auto de Vista impugnado revela
- En relación al recurso de casación en el fondo y a la valoración de la
- Mediante Auto de 22 de abril de 2019 de fs
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación de
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada incurrió por segunda vez en una falta de
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; más aún, si se
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
