Auto Supremo AS/0345/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Conforme estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación de

Conforme estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación de fs. 150 a 153, con los fundamentos vertidos en el Auto de Vista Nº 02, y las infracciones acusadas en el recurso de casación; advierte, que el Tribunal de apelación pese haber sido advertido a través de Auto supremo Nº 506 de 21 de septiembre de 2018, a pronunciar nuevo Auto de Vista, bajo responsabilidad administrativa, evidenciándose que el Tribunal de alzada no efectúa una exposición motivada, razonada y con la debida fundamentación sobre los aspectos cuestionados en el recurso de apelación; en razón a que, luego de efectuar una reproducción del Auto de Vista Nº 86 de 11 de abril de 2017, en relación a los antecedentes del proceso y lo determinado en la Sentencia, pasa también a reproducir en orden inverso el mismo argumento plasmado en el Auto de Vista Nº 86, evidenciándose de esta manera, que el Auto de Vista no dio cumplimiento al Auto supremo Nº 506 de 21 de septiembre de 2018, que le compelía a pronunciar nuevo Auto de Vista, bajo responsabilidad administrativa, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de recurrente, respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, evidenciándose a contrario, que el tribunal de alzada repite el mismo fundamento del Auto de Vista Nº 86, omitiendo pronunciamiento sobre los agravios acusados por el apelante, agravios contenidos en el recurso de apelación que no obtuvieron una respuesta razonada del tribunal de apelación, resolución que no indica las razones de su conclusión; ni efectúa una exposición justificable, en la que se explique a la parte apelante, por qué razón no son valederos sus argumentos, para llegar a determinar la confirmación de la Sentencia, cuando los agravios expuestos por el apelante fueron manifiestos y adecuadamente fundamentados, incumpliendo de esta manera un decisión judicial