El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; más aún, si se
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 306-306 vta., disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; más aún, si se toma en cuenta, que se advirtió mediante Auto Supremo Nº 506 de 21 de septiembre de 2018, al Tribunal de apelación con el inicio de proceso administrativo, en caso de no resolver el recurso planteado, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, habiéndose incumplido con ese mandato judicial, incumplimiento que significa un retardo indebido en la tramitación del proceso a cargo de señalado Tribunal de alzada, que deriva en la retardación de justicia del justiciable, advirtiéndose además, que este tipo de retrasos de los procesos emergentes de estos defectos es reiterativo por parte de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la emisión de las resoluciones que resuelven las apelaciones; por lo que, en cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV, y art. 187 numeral 14 (Faltas graves), de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo
El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; más aún, si se toma en cuenta, que se advirtió mediante Auto Supremo Nº 506 de 21 de septiembre de 2018, al Tribunal de apelación con el inicio de proceso administrativo, en caso de no resolver el recurso planteado, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, habiéndose incumplido con ese mandato judicial, incumplimiento que significa un retardo indebido en la tramitación del proceso a cargo de señalado Tribunal de alzada, que deriva en la retardación de justicia del justiciable, advirtiéndose además, que este tipo de retrasos de los procesos emergentes de estos defectos es reiterativo por parte de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la emisión de las resoluciones que resuelven las apelaciones; por lo que, en cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV, y art. 187 numeral 14 (Faltas graves), de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo
- Demandado: Gallardo Investments SRL
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Mediante recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Mediante Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019 (segundo Auto de
- Afirma que no se consideró el acta de confesión provocada prestada por la parte demandante
- Incorrecta valoración de la prueba que demuestran el correcto sueldo promedio indemnizable del actor de
- Afirma que el Auto de Vista Nº 02, inobservó el art
- Inobservancia del art. 19 de la LGT para determinar un incorrecto sueldo promedio indemnizable
- Aduce que el art
- Haciendo transcripción de la prueba aportada en el proceso, alega que el Auto de Vista
- Afirma que no correspondía el pago de ninguno de los conceptos demandados, de acuerdo a
- A través de decreto de 27 de marzo de 2019 de fs
- Manifiesta que no existe falta de congruencia puesto que el Auto de Vista impugnado revela
- En relación al recurso de casación en el fondo y a la valoración de la
- Mediante Auto de 22 de abril de 2019 de fs
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación de
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada incurrió por segunda vez en una falta de
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; más aún, si se
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
