Auto Supremo AS/0345/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2019

Fecha: 14-Jun-2019

El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; más aún, si se

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 306-306 vta., disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación respetando los principios de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; más aún, si se toma en cuenta, que se advirtió mediante Auto Supremo Nº 506 de 21 de septiembre de 2018, al Tribunal de apelación con el inicio de proceso administrativo, en caso de no resolver el recurso planteado, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, habiéndose incumplido con ese mandato judicial, incumplimiento que significa un retardo indebido en la tramitación del proceso a cargo de señalado Tribunal de alzada, que deriva en la retardación de justicia del justiciable, advirtiéndose además, que este tipo de retrasos de los procesos emergentes de estos defectos es reiterativo por parte de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la emisión de las resoluciones que resuelven las apelaciones; por lo que, en cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV, y art. 187 numeral 14 (Faltas graves), de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo