VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
Materia: Pago de beneficios sociales y otros
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 309 a 317 vta., interpuesto por Gallardo Investments SRL:, a través de sus apoderados Luis Enrique Pérez Reque, Carlos Douglas Pinto Meyer, Gabriel Duchén Chávez, Bruno Fernando Cuellar Melgar o Gerardo Gonzalo Villagómez Roca, contra el Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019, pronunciado por segunda vez, por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 306-306 vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Thomas Michael Kiernan Gutiérrez en contra de la empresa recurrente; el Auto de 10 de abril de 2019 de fs. 326, que concedió el recurso de casación, el Auto de 22 de abril de 2019 de fs. 334-334 vta., que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 36 de 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 245 a 247 vta., declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y otros, con costas, disponiendo el pago de Bs31.502,62 (Treinta y un mil, quinientos dos, 62/100 bolivianos), por derecho de pago indemnización, aguinaldo, vacaciones y multa de 30%, en favor del demandante
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 309 a 317 vta., interpuesto por Gallardo Investments SRL:, a través de sus apoderados Luis Enrique Pérez Reque, Carlos Douglas Pinto Meyer, Gabriel Duchén Chávez, Bruno Fernando Cuellar Melgar o Gerardo Gonzalo Villagómez Roca, contra el Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019, pronunciado por segunda vez, por la Sala en Materia de Trabajo, y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 306-306 vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Thomas Michael Kiernan Gutiérrez en contra de la empresa recurrente; el Auto de 10 de abril de 2019 de fs. 326, que concedió el recurso de casación, el Auto de 22 de abril de 2019 de fs. 334-334 vta., que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 36 de 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 245 a 247 vta., declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales y otros, con costas, disponiendo el pago de Bs31.502,62 (Treinta y un mil, quinientos dos, 62/100 bolivianos), por derecho de pago indemnización, aguinaldo, vacaciones y multa de 30%, en favor del demandante
- Demandado: Gallardo Investments SRL
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Mediante recurso de casación en la forma y el fondo de fs
- Mediante Auto de Vista N° 02 de 3 de enero de 2019 (segundo Auto de
- Afirma que no se consideró el acta de confesión provocada prestada por la parte demandante
- Incorrecta valoración de la prueba que demuestran el correcto sueldo promedio indemnizable del actor de
- Afirma que el Auto de Vista Nº 02, inobservó el art
- Inobservancia del art. 19 de la LGT para determinar un incorrecto sueldo promedio indemnizable
- Aduce que el art
- Haciendo transcripción de la prueba aportada en el proceso, alega que el Auto de Vista
- Afirma que no correspondía el pago de ninguno de los conceptos demandados, de acuerdo a
- A través de decreto de 27 de marzo de 2019 de fs
- Manifiesta que no existe falta de congruencia puesto que el Auto de Vista impugnado revela
- En relación al recurso de casación en el fondo y a la valoración de la
- Mediante Auto de 22 de abril de 2019 de fs
- El art
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En ese orden de ideas, el Tribunal de alzada al resolver una apelación debe inexcusablemente
- Conforme estas apreciaciones, este Tribunal, contrastando los agravios expuestos en el recurso de apelación de
- Siendo evidente que el Tribunal de alzada incurrió por segunda vez en una falta de
- El error cometido por el Tribunal de apelación no es excusable; más aún, si se
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
