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    Auto Supremo AS/0418/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0418/2019-RRC

    Fecha: 04-Jun-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nicanora Arias Ramos (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1075/2018-RA de 21 de diciembre,
    • Finalmente expresan que en el tercer agravio resuelto por el Tribunal de apelación respecto a
    • Los recurrentes solicitan se declare la nulidad el Auto de Vista recurrido, disponiendo se emita
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 1075/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 30/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del
    • La acusación manifestó que envió una carta notariada a los acusados para que desocupen su
    • La acusación manifestó que hubieran ingresado los acusados y se hubieran apoderado del terreno construyendo
    • La acusación manifestó que se habría forcejeado y violentado las chapas y cerraduras del bien
    • En cuanto al Robo Agravado, no se demostró que los objetos personales, enseres de cocina,
    • Si bien la acusación manifiesta que los bienes robados los retiene la acusada no fue
    • La acusadora particular Nicanora Arias Ramos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
    • FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA Y FALTA DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA, afirma
    • El Ministerio Público por su parte cuestionó
    • En la sentencia no existe la correspondiente valoración de las pruebas testificales y documentales
    • Los imputados ingresaron al domicilio y al destechado del inmueble levantando un inventario de todo
    • II.3.De la observación al recurso de apelación y su memorial de subsanación
    • Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • Notificados con tal determinación los acusadores, particular (fs
    • La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
    • III.1. De los precedentes invocados
    • Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre, que fue dictado por
    • El tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
    • De los precedentes expuestos, se establece que resolvieron una cuestión procesal similar a la denuncia
    • III.2. Respecto a la fundamentación de la Sentencia
    • Antes de ingresar al análisis del caso en concreto, corresponde precisar que la Constitución Política
    • Al respecto, la Sentencia tiene relevante trascendencia, o puede ser considerada como el acto más
    • En ese sentido, respecto al deber de fundamentación de las Sentencias el Auto Supremo 65/2012-RA
    • De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
    • El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
    • La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
    • Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
    • Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
    • Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
    • Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
    • III
    • La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
    • De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • En el presente caso los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada emitió una Resolución
    • Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
    • Respecto a la falta de valoración integral armónica de la prueba, por carecer de valoración
    • Ahora bien, para la resolución del presente recurso debe considerarse que esta Sala Penal ha
    • Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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