Auto Supremo AS/0418/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes


Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia absolutoria, la acusadora particular y el Ministerio Público, respectivamente formularon recursos de apelación restringida; respecto a los cuales, el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público y admisible y procedente el recurso planteado por la acusadora particular, bajo los siguientes argumentos: respecto a la errónea aplicación de la Ley, en relación a las cuatro circunstancias agravantes que contiene el delito de Robo Agravado y vulneración a los principios de subsunción y congruencia, señaló que la sentencia en el punto destinado a los fundamentos doctrinales y de derecho claramente estableció los motivos de la absolución, que también en el punto quinto de la sentencia fijó los numerales del delito de Robo Agravado como también el delito de Allanamiento, por consiguiente llegó a la conclusión de que los jueces si establecieron los motivos porque se dio la absolución por esos delitos; toda vez, que los jueces manifestaron que no se demostró que los objetos personales pertenecían a la víctima y de las evidencias concluyeron en duda sobre la existencia del Allanamiento y Robo Agravado. Añadió, que con relación al núm. 5) del art. 370 del CPP debía tomarse en cuenta el Auto Supremo 223/2012 de 23 de agosto y la Sentencia Constitucional 854/2010 de 10 de agosto, de los que se tiene que no es necesario que las resoluciones sean extensas, sino más bien por el contrario deben ser específicas y claras, que la parte recurrente sólo menciona que se vulneró los principios de subsunción y congruencia entre lo referido en la acusación y la decisión de la sentencia; empero, no basta mencionar con qué se vulneró los referidos principios sin detallar en qué no habría congruencia, por lo que desestimó el agravio