El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
En la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil, mediante una referencia explícita a los aspectos mas sobresalientes de su contenido, dejando constancia en el caso de la prueba testifical de las ideas principales y pertinentes que se extraen de la declaración del testigo, procurando no hacer una trascripción literal de la declaración; siendo también aplicable este criterio con relación a los peritos que puedan concurrir personalmente a la audiencia de juicio. En el caso de la prueba documental y pericial, esta fundamentación descriptiva quedará cumplida al dejarse constancia de los datos más relevantes de esta prueba con mayor énfasis de las conclusiones atinentes o relevantes del caso.
La fundamentación fáctica es el momento en el cual debe establecerse cuales los hechos estimados como probados; es decir, el establecimiento de los hechos que positivamente se tengan por demostrados de conformidad con los elementos probatorios que hayan sido incorporados legalmente en la audiencia de juicio; esta fundamentación es necesaria, pues de ella posteriormente se procederá a extraer las consecuencias jurídicas fundamentales y establecer en su caso la responsabilidad penal del imputado o su absolución; siendo esencial que en esta fundamentación se proceda a efectuar una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos como verdaderos.
El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se trata de apreciar cada elemento de juicio en su individualidad, sino de aplicar conclusiones obtenidas de un elemento a otro, lo que implica, una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada. En este momento, la autoridad judicial competente de emitir una sentencia, deberá dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales porque consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos, es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nicanora Arias Ramos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1075/2018-RA de 21 de diciembre,
- Finalmente expresan que en el tercer agravio resuelto por el Tribunal de apelación respecto a
- Los recurrentes solicitan se declare la nulidad el Auto de Vista recurrido, disponiendo se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1075/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del
- La acusación manifestó que envió una carta notariada a los acusados para que desocupen su
- La acusación manifestó que hubieran ingresado los acusados y se hubieran apoderado del terreno construyendo
- La acusación manifestó que se habría forcejeado y violentado las chapas y cerraduras del bien
- En cuanto al Robo Agravado, no se demostró que los objetos personales, enseres de cocina,
- Si bien la acusación manifiesta que los bienes robados los retiene la acusada no fue
- La acusadora particular Nicanora Arias Ramos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA Y FALTA DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA, afirma
- El Ministerio Público por su parte cuestionó
- En la sentencia no existe la correspondiente valoración de las pruebas testificales y documentales
- Los imputados ingresaron al domicilio y al destechado del inmueble levantando un inventario de todo
- II.3.De la observación al recurso de apelación y su memorial de subsanación
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificados con tal determinación los acusadores, particular (fs
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre, que fue dictado por
- El tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- De los precedentes expuestos, se establece que resolvieron una cuestión procesal similar a la denuncia
- III.2. Respecto a la fundamentación de la Sentencia
- Antes de ingresar al análisis del caso en concreto, corresponde precisar que la Constitución Política
- Al respecto, la Sentencia tiene relevante trascendencia, o puede ser considerada como el acto más
- En ese sentido, respecto al deber de fundamentación de las Sentencias el Auto Supremo 65/2012-RA
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
- De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada emitió una Resolución
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Respecto a la falta de valoración integral armónica de la prueba, por carecer de valoración
- Ahora bien, para la resolución del presente recurso debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
