De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica. (…) Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida por el Juez o Tribunal carezca de alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino del razonamiento efectuado, a efecto de llegar a una determinada conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art. 124 del CPP y vulnerando los derechos al debido proceso y debida fundamentación”.
De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la Sentencia son inmodificables por el Tribunal de alzada; no obstante, están sujetas al control de logicidad, lo que implica, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, verificará el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; entonces, cuando en apelación se denuncie la falta de fundamentación por la inobservancia a el deber impuesto en el art. 124 del CPP por ser un defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) de la norma adjetiva penal, ante su constatación en sus elementos: descriptivo, fáctico, analítico y jurídico, el Tribunal de alzada en observancia de lo previsto por el art. 413 primer párrafo del CPP debe disponer la realización de un nuevo juicio, al constituir un defecto absoluto que no puede ser corregido directamente
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nicanora Arias Ramos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1075/2018-RA de 21 de diciembre,
- Finalmente expresan que en el tercer agravio resuelto por el Tribunal de apelación respecto a
- Los recurrentes solicitan se declare la nulidad el Auto de Vista recurrido, disponiendo se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1075/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del
- La acusación manifestó que envió una carta notariada a los acusados para que desocupen su
- La acusación manifestó que hubieran ingresado los acusados y se hubieran apoderado del terreno construyendo
- La acusación manifestó que se habría forcejeado y violentado las chapas y cerraduras del bien
- En cuanto al Robo Agravado, no se demostró que los objetos personales, enseres de cocina,
- Si bien la acusación manifiesta que los bienes robados los retiene la acusada no fue
- La acusadora particular Nicanora Arias Ramos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA Y FALTA DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA, afirma
- El Ministerio Público por su parte cuestionó
- En la sentencia no existe la correspondiente valoración de las pruebas testificales y documentales
- Los imputados ingresaron al domicilio y al destechado del inmueble levantando un inventario de todo
- II.3.De la observación al recurso de apelación y su memorial de subsanación
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificados con tal determinación los acusadores, particular (fs
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre, que fue dictado por
- El tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- De los precedentes expuestos, se establece que resolvieron una cuestión procesal similar a la denuncia
- III.2. Respecto a la fundamentación de la Sentencia
- Antes de ingresar al análisis del caso en concreto, corresponde precisar que la Constitución Política
- Al respecto, la Sentencia tiene relevante trascendencia, o puede ser considerada como el acto más
- En ese sentido, respecto al deber de fundamentación de las Sentencias el Auto Supremo 65/2012-RA
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
- De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada emitió una Resolución
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Respecto a la falta de valoración integral armónica de la prueba, por carecer de valoración
- Ahora bien, para la resolución del presente recurso debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
