Auto Supremo AS/0418/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las


Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica. (…) Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida por el Juez o Tribunal carezca de alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino del razonamiento efectuado, a efecto de llegar a una determinada conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art. 124 del CPP y vulnerando los derechos al debido proceso y debida fundamentación”.

De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la Sentencia son inmodificables por el Tribunal de alzada; no obstante, están sujetas al control de logicidad, lo que implica, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, verificará el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia; entonces, cuando en apelación se denuncie la falta de fundamentación por la inobservancia a el deber impuesto en el art. 124 del CPP por ser un defecto de Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) de la norma adjetiva penal, ante su constatación en sus elementos: descriptivo, fáctico, analítico y jurídico, el Tribunal de alzada en observancia de lo previsto por el art. 413 primer párrafo del CPP debe disponer la realización de un nuevo juicio, al constituir un defecto absoluto que no puede ser corregido directamente