Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del derecho al debido proceso, deberá proceder a emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nicanora Arias Ramos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1075/2018-RA de 21 de diciembre,
- Finalmente expresan que en el tercer agravio resuelto por el Tribunal de apelación respecto a
- Los recurrentes solicitan se declare la nulidad el Auto de Vista recurrido, disponiendo se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1075/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del
- La acusación manifestó que envió una carta notariada a los acusados para que desocupen su
- La acusación manifestó que hubieran ingresado los acusados y se hubieran apoderado del terreno construyendo
- La acusación manifestó que se habría forcejeado y violentado las chapas y cerraduras del bien
- En cuanto al Robo Agravado, no se demostró que los objetos personales, enseres de cocina,
- Si bien la acusación manifiesta que los bienes robados los retiene la acusada no fue
- La acusadora particular Nicanora Arias Ramos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA Y FALTA DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA, afirma
- El Ministerio Público por su parte cuestionó
- En la sentencia no existe la correspondiente valoración de las pruebas testificales y documentales
- Los imputados ingresaron al domicilio y al destechado del inmueble levantando un inventario de todo
- II.3.De la observación al recurso de apelación y su memorial de subsanación
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificados con tal determinación los acusadores, particular (fs
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre, que fue dictado por
- El tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- De los precedentes expuestos, se establece que resolvieron una cuestión procesal similar a la denuncia
- III.2. Respecto a la fundamentación de la Sentencia
- Antes de ingresar al análisis del caso en concreto, corresponde precisar que la Constitución Política
- Al respecto, la Sentencia tiene relevante trascendencia, o puede ser considerada como el acto más
- En ese sentido, respecto al deber de fundamentación de las Sentencias el Auto Supremo 65/2012-RA
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
- De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada emitió una Resolución
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Respecto a la falta de valoración integral armónica de la prueba, por carecer de valoración
- Ahora bien, para la resolución del presente recurso debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
