La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, respecto a que el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar líneas jurisprudenciales sobre la sana crítica, sin explicar cómo o de qué forma ocurrió la carente valoración intelectiva, ni identificar las pruebas que no fueron consideradas integralmente, menos expresar la razón por la que no se reparó directamente el agravio, acudiendo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, sobre la denuncia de falta de valoración integral armónica de la prueba, por carecer de valoración intelectiva, citando el Auto Supremo 086/2015-RRC de 6 de febrero, afirma que la sentencia en cuanto a las pruebas de cargo y descargo sólo hace observaciones y no así una valoración íntegra armónica de las mismas, incumpliendo así también el Auto Supremo 827/2015-RRC-L de 20 de noviembre, por lo que concluyó, que el Juez de Sentencia, no valoró de manera correcta las pruebas tanto de cargo y descargo, argumentos que ciertamente incurren en falta de motivación; puesto que, no explica cómo no se hubiere realizado una valoración íntegra armónica y respecto a qué pruebas, cuando a tiempo de resolver el agravio referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva advirtió que los Jueces habían manifestado que no se demostró que los objetos personales pertenecían a la víctima, dando a entender que sí hubiere existido valoración de las pruebas; además, incurre en contradicción; por cuanto, extraña una valoración integra de las pruebas; y, por otra parte, alega que no se valoró de manera correcta, lo que da a entender que la sentencia incurriría en una defectuosa valoración de las pruebas, sin especificar sobre qué pruebas y porque no puede reparar directamente el agravio, aspectos que resultan contrarios a los precedentes invocados; puesto que, es deber del Tribunal de alzada emitir un fallo debidamente motivado y congruente, observando que cuando se denuncia ausencia de fundamentación de la sentencia, debe exponerse de manera clara y precisa las razones para sostener si ella existió o no; por lo que se evidencia ser cierta la denuncia planteada en casación, determinando que el presente punto del motivo devenga en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Inés Juana Arias Choque Vda. de Mamani y Nelson Mamani Arias, cursante de fs. 369 a 376, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 70/2018 de 11 de julio cursante de fs. 360 a 363, disponiendo que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de manera inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nicanora Arias Ramos (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1075/2018-RA de 21 de diciembre,
- Finalmente expresan que en el tercer agravio resuelto por el Tribunal de apelación respecto a
- Los recurrentes solicitan se declare la nulidad el Auto de Vista recurrido, disponiendo se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1075/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Primero de Sentencia de Copacabana del
- La acusación manifestó que envió una carta notariada a los acusados para que desocupen su
- La acusación manifestó que hubieran ingresado los acusados y se hubieran apoderado del terreno construyendo
- La acusación manifestó que se habría forcejeado y violentado las chapas y cerraduras del bien
- En cuanto al Robo Agravado, no se demostró que los objetos personales, enseres de cocina,
- Si bien la acusación manifiesta que los bienes robados los retiene la acusada no fue
- La acusadora particular Nicanora Arias Ramos interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA Y FALTA DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA, afirma
- El Ministerio Público por su parte cuestionó
- En la sentencia no existe la correspondiente valoración de las pruebas testificales y documentales
- Los imputados ingresaron al domicilio y al destechado del inmueble levantando un inventario de todo
- II.3.De la observación al recurso de apelación y su memorial de subsanación
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificados con tal determinación los acusadores, particular (fs
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- III.1. De los precedentes invocados
- Los recurrentes invocaron el Auto Supremo 444/2005 de 11 de noviembre, que fue dictado por
- El tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- De los precedentes expuestos, se establece que resolvieron una cuestión procesal similar a la denuncia
- III.2. Respecto a la fundamentación de la Sentencia
- Antes de ingresar al análisis del caso en concreto, corresponde precisar que la Constitución Política
- Al respecto, la Sentencia tiene relevante trascendencia, o puede ser considerada como el acto más
- En ese sentido, respecto al deber de fundamentación de las Sentencias el Auto Supremo 65/2012-RA
- De manera específica la Sentencia penal que pone fin al acto de juicio debe contener
- El tercer momento es la fundamentación analítica o intelectiva, en la que no sólo se
- La fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir
- Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
- Además, es necesario destacar que, de acuerdo a lo previsto por el art
- Posteriormente sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “Una vez desarrollado el acto de juicio y
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III
- La labor de control que realice el Tribunal de alzada respecto a la denuncia de
- De ello, se tiene que si bien, la apreciación valorativa de las pruebas y las
- III.4. Análisis del caso concreto
- En el presente caso los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada emitió una Resolución
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Respecto a la falta de valoración integral armónica de la prueba, por carecer de valoración
- Ahora bien, para la resolución del presente recurso debe considerarse que esta Sala Penal ha
- Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista impugnado vulneró el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
