Auto Supremo AS/0418/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, respecto a que el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar líneas jurisprudenciales sobre la sana crítica, sin explicar cómo o de qué forma ocurrió la carente valoración intelectiva, ni identificar las pruebas que no fueron consideradas integralmente, menos expresar la razón por la que no se reparó directamente el agravio, acudiendo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, sobre la denuncia de falta de valoración integral armónica de la prueba, por carecer de valoración intelectiva, citando el Auto Supremo 086/2015-RRC de 6 de febrero, afirma que la sentencia en cuanto a las pruebas de cargo y descargo sólo hace observaciones y no así una valoración íntegra armónica de las mismas, incumpliendo así también el Auto Supremo 827/2015-RRC-L de 20 de noviembre, por lo que concluyó, que el Juez de Sentencia, no valoró de manera correcta las pruebas tanto de cargo y descargo, argumentos que ciertamente incurren en falta de motivación; puesto que, no explica cómo no se hubiere realizado una valoración íntegra armónica y respecto a qué pruebas, cuando a tiempo de resolver el agravio referente a la errónea aplicación de la Ley sustantiva advirtió que los Jueces habían manifestado que no se demostró que los objetos personales pertenecían a la víctima, dando a entender que sí hubiere existido valoración de las pruebas; además, incurre en contradicción; por cuanto, extraña una valoración integra de las pruebas; y, por otra parte, alega que no se valoró de manera correcta, lo que da a entender que la sentencia incurriría en una defectuosa valoración de las pruebas, sin especificar sobre qué pruebas y porque no puede reparar directamente el agravio, aspectos que resultan contrarios a los precedentes invocados; puesto que, es deber del Tribunal de alzada emitir un fallo debidamente motivado y congruente, observando que cuando se denuncia ausencia de fundamentación de la sentencia, debe exponerse de manera clara y precisa las razones para sostener si ella existió o no; por lo que se evidencia ser cierta la denuncia planteada en casación, determinando que el presente punto del motivo devenga en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Inés Juana Arias Choque Vda. de Mamani y Nelson Mamani Arias, cursante de fs. 369 a 376, con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 70/2018 de 11 de julio cursante de fs. 360 a 363, disponiendo que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de manera inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida