Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0474/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0474/2019-RRC

    Fecha: 18-Jun-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 9 de noviembre de 2018, Julieta Jovana Fernández Churata, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Víctor Tancara Condori y Antonio Suri Ajno (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 145/2019 RA de 25 de
    • Con estos antecedentes, denuncia que por la providencia de 22 de noviembre de 2017, el
    • Además, advierte que no se revisó de forma adecuada su apelación, puesto que no contiene
    • Por ello, denuncia la vulneración de la verdad material, debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva,
    • Por último, denuncia que sorteada la causa, el Auto de aclaración, complementación y enmienda pronunciada
    • I.1.3. Del recurso de casación de Rogelio Fernández Mamani
    • El recurrente sostiene que emitida la Sentencia formuló recurso de apelación restringida, que motivó la
    • Añade que la devolución de la notificación efectuada por sus anteriores abogados no fue atendida
    • Cuestiona el decreto de 22 de noviembre de 2017, por el cual la Sala Penal
    • Sostiene que su recurso cumple con los requisitos señalados en los arts
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes Julieta Jovana Fernández Churata y Rogelio Fernández Mamani solicitan en sus respectivos recursos
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 145/2019-RA de 25 de marzo, este Tribunal admitió los recursos de casación
    • II.1. De los recursos de apelación restringida
    • Tomando en cuenta las problemáticas planteadas en los diferentes motivos que se encuentran delimitados por
    • El recurrente denunció el Defecto de Sentencia previsto en el art
    • Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art
    • II.1.2. Del recurso de apelación restringida de Julieta Jovana Fernández
    • Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
    • Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
    • Finalmente, hizo mención a los defectos de procedimiento, señalando que no se excluyeron las declaraciones
    • por el Tribunal de alzada
    • de noviembre de 2017
    • El Auto de Vista impugnado declaró inadmisibles los recursos de apelación restringida, bajo los siguientes
    • Con dicha determinación se les notificó a ambos apelantes el 15 de enero de 2018,
    • Sobre el mismo aspecto, respecto a la acusada Julieta Jovana Fernández Churata, concluyó que la
    • En relación a Rogelio Fernández Mamani ocurre lo propio, porque la notificación realizada con el
    • Tampoco debe perderse el proveído de 16 de enero de 2018, cursante a fs
    • III
    • III.1. El Debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
    • III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el
    • III.3. De la regulación del recurso de apelación restringida
    • Conforme señalan los arts
    • Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
    • La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • Compete a  los  Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • Principio de subsanación
    • III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.5.1. Del recurso de casación de Julieta Jovanna Fernández Churata
    • III.5.1.2. De la observación al recurso de apelación restringida y la emisión del Auto Complementario
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en la
    • Con dicha determinación, también expresó que se les notificó a ambos apelantes el 15 de
    • Asimismo, referente a que la recurrente en su recurso de apelación restringida hubiera cumplido las
    • En consecuencia, de acuerdo a los aspectos analizados y desarrollados se demuestra que el Tribunal
    • Tomando en cuenta que se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 726/2004 de 26
    • Conforme se explicó precedentemente, se advierte en fs
    • Se deja constancia que no fue objeto de contrastación el A
    • III.5.1.3. De la incongruencia omisiva
    • Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva
    • III.5.2. Del recurso de casación de Rogelio Fernández Mamani
    • Como primer motivo de casación, el recurrente cuestiona el tratamiento que se otorgó por parte
    • El Tribunal de alzada en relación a Rogelio Fernández Mamani expresó que la notificación realizada
    • Sobre el particular, analizado las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, se evidencia que
    • En consecuencia, al ser evidente el agravio denunciado en casación y haberse vulnerado el derecho
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca