Sostiene que su recurso cumple con los requisitos señalados en los arts
Refiere que el Tribunal de alzada no revisó adecuadamente su apelación restringida puesto que dicho documento no contiene enteramente impugnación con base a defectos de la sentencia, sino también formuló reclamo judicial sobre los defectos de procedimiento oportunamente reclamados que viabilizan la apelación restringida, sin que la providencia de 22 de enero de 2017, haya alcanzado a dichas denuncias, por lo que al estar excluidos esos reclamos del art. 399 del CPP, debieron ser analizados en el fondo del recurso, sin que ello haya sucedido incurriendo en incongruencia omisiva en vulneración de sus derechos a la defensa, impugnación , igualdad procesal, recurso y acceso a la justicia; ahora, si el Tribunal de alzada consideraba que dichos defectos de procedimiento debían ser objeto de observación tenían el deber de dar aplicación al art. 399 del CPP, y al no hacerlo incurrieron en contradicción con el Auto Supremo 599 de 27 de noviembre de 2003 y 71 de 9 de febrero de 2004, reclamando además que el Auto de Vista confirmó la Sentencia cuando ninguna norma le faculta a hacerlo al no haber ingresado al fondo del asunto.
Añade que las observaciones a su recurso de apelación en cuanto a los defectos de sentencia no tiene sustento y no condicen con su memorial de impugnación, porque los efectos fueron claramente individualizados y fundamentados en contradicciones con los Autos Supremos plenamente identificados, por lo que la observación a su recurso carece de fundamentación y motivación, en contradicción con el Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril de 2013, además de no hacer referencia al porqué del rechazo de su recurso de apelación, no resultando suficiente que se mencione que dentro de los tres días que fue notificado con la providencia de 22 de noviembre de 2017, no habría subsanado la apelación.
Sostiene que su recurso cumple con los requisitos señalados en los arts. 407 y 408 del CPP, por lo que no ameritaba observación o subsanación alguna, invocando los Autos Supremos 098/2013-RRC de 15 de abril y 131/2012 de 2 de julio, enfatizando que si bien el Tribunal de alzada puede inadmitir un recurso de apelación, es posible cuando la falta de fundamentos sea evidente, cierta y patente, lo que no sucede en el caso de su apelación, más cuando del propio contenido del Auto de Vista recurrido se deduce que el propia Tribunal de alzada reconoció que el recurso cumplía los requisitos legales y al no resolverse el fondo de su apelación, se contradijo los Autos Supremos 639/2013 de 11 de diciembre
- Por memoriales presentados el 9 de noviembre de 2018, Julieta Jovana Fernández Churata, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Víctor Tancara Condori y Antonio Suri Ajno (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 145/2019 RA de 25 de
- Con estos antecedentes, denuncia que por la providencia de 22 de noviembre de 2017, el
- Además, advierte que no se revisó de forma adecuada su apelación, puesto que no contiene
- Por ello, denuncia la vulneración de la verdad material, debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva,
- Por último, denuncia que sorteada la causa, el Auto de aclaración, complementación y enmienda pronunciada
- I.1.3. Del recurso de casación de Rogelio Fernández Mamani
- El recurrente sostiene que emitida la Sentencia formuló recurso de apelación restringida, que motivó la
- Añade que la devolución de la notificación efectuada por sus anteriores abogados no fue atendida
- Cuestiona el decreto de 22 de noviembre de 2017, por el cual la Sala Penal
- Sostiene que su recurso cumple con los requisitos señalados en los arts
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes Julieta Jovana Fernández Churata y Rogelio Fernández Mamani solicitan en sus respectivos recursos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 145/2019-RA de 25 de marzo, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1. De los recursos de apelación restringida
- Tomando en cuenta las problemáticas planteadas en los diferentes motivos que se encuentran delimitados por
- El recurrente denunció el Defecto de Sentencia previsto en el art
- Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.1.2. Del recurso de apelación restringida de Julieta Jovana Fernández
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- Finalmente, hizo mención a los defectos de procedimiento, señalando que no se excluyeron las declaraciones
- por el Tribunal de alzada
- de noviembre de 2017
- El Auto de Vista impugnado declaró inadmisibles los recursos de apelación restringida, bajo los siguientes
- Con dicha determinación se les notificó a ambos apelantes el 15 de enero de 2018,
- Sobre el mismo aspecto, respecto a la acusada Julieta Jovana Fernández Churata, concluyó que la
- En relación a Rogelio Fernández Mamani ocurre lo propio, porque la notificación realizada con el
- Tampoco debe perderse el proveído de 16 de enero de 2018, cursante a fs
- III
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el
- III.3. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Del recurso de casación de Julieta Jovanna Fernández Churata
- III.5.1.2. De la observación al recurso de apelación restringida y la emisión del Auto Complementario
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en la
- Con dicha determinación, también expresó que se les notificó a ambos apelantes el 15 de
- Asimismo, referente a que la recurrente en su recurso de apelación restringida hubiera cumplido las
- En consecuencia, de acuerdo a los aspectos analizados y desarrollados se demuestra que el Tribunal
- Tomando en cuenta que se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 726/2004 de 26
- Conforme se explicó precedentemente, se advierte en fs
- Se deja constancia que no fue objeto de contrastación el A
- III.5.1.3. De la incongruencia omisiva
- Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva
- III.5.2. Del recurso de casación de Rogelio Fernández Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente cuestiona el tratamiento que se otorgó por parte
- El Tribunal de alzada en relación a Rogelio Fernández Mamani expresó que la notificación realizada
- Sobre el particular, analizado las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, se evidencia que
- En consecuencia, al ser evidente el agravio denunciado en casación y haberse vulnerado el derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
