Auto Supremo AS/0474/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Añade que la devolución de la notificación efectuada por sus anteriores abogados no fue atendida


Con esos antecedentes, previa referencia a los arts. 123 y 160 del CPP, reclama que la providencia de 22 de noviembre de 2017, no fue de su conocimiento, generándose como agravio la imposibilidad de cumplir con las observaciones extrañadas y de esa manera se considere en el fondo su apelación restringida, en afectación a sus derechos a la defensa, impugnación, igualdad procesal al recurso y al acceso de la justicia, conforme los arts. 16-IV, 15-II, 180.II, 115-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 1, 8, 9, 12 y 394 del CPP, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al habérsele privado de subsanar las observaciones extrañadas por el Tribunal de alzada en una providencia que no fue de su conocimiento.

Añade que la devolución de la notificación efectuada por sus anteriores abogados no fue atendida adecuadamente, que generó un incidente de devolución de notificación y renuncia al patrocinio que no fue sustanciado como tal porque el Tribunal de alzada tenía la obligación de resolverlo mediante auto fundamentado conforme el art. 124 del CPP, que requería sustanciación y no ser resuelta como acto de mero trámite; más cuando estaba en cuestionamiento y consideración los derechos y garantías señaladas en el punto anterior y al no haberse obrado de esa manera se le generó un estado completo de indefensión, más cuando las providencias por las cuales rechazaron la devolución de notificación, debieron ser comunicadas a los abogados presentantes de los memoriales para que tomen sus previsiones, más cuando el tribunal de alzada ante el memorial de subsanación, no hacen referencia a la devolución de cedulones, que las respuestas de rechazo no fueron notificadas a nadie y se omitió el trámite incidental referido a dicha devolución