Con estos antecedentes, denuncia que por la providencia de 22 de noviembre de 2017, el
La recurrente señala que formuló recurso de apelación restringida contra la sentencia, mereciendo la providencia de 22 de noviembre de 2017, por la cual el Tribunal de alzada observó el citado recurso con el argumento de que no cumplió con lo establecido en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que se le concedió el plazo de tres días para citar concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, en relación a cada defecto de la sentencia invocado, expresando cuál la aplicación que se pretendía, debiendo indicar separadamente cada violación con sus fundamentos, providencia que se le notificó el 15 de enero de 2018 y por providencia de 19 de enero de 2018, se dejó constancia que dentro del plazo no se hubiese presentado memorial alguno; aclarando que por memorial de 25 de enero de 2018, subsanó su recurso de apelación restringida pero mediante providencia de 26 de enero de 2018, se le respondió estarse al proveído de 19 de enero, hasta que el 2 de julio de 2018, el Auto de Vista rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó la sentencia.
Con estos antecedentes, denuncia que por la providencia de 22 de noviembre de 2017, el Tribunal de alzada realizó una observación general a su memorial de apelación restringida, llegando a uniformarla sin distinción alguna con la apelación del otro coimputado, sin individualizar qué parte de los arts. 407 y 408 del CPP no habría cumplido, generando incertidumbre respecto a lo que exactamente había sido incumplido, cuando lo correcto era efectuar una diferenciación fundamentándose qué parte de la apelación restringida cumplía o no cumplía dichas normas, orientando los puntos precisos sobre los que debería basarse la subsanación de su memorial y de ninguna manera realizar una observación general transcribiendo simplemente normas procesales
- Por memoriales presentados el 9 de noviembre de 2018, Julieta Jovana Fernández Churata, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Víctor Tancara Condori y Antonio Suri Ajno (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 145/2019 RA de 25 de
- Con estos antecedentes, denuncia que por la providencia de 22 de noviembre de 2017, el
- Además, advierte que no se revisó de forma adecuada su apelación, puesto que no contiene
- Por ello, denuncia la vulneración de la verdad material, debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva,
- Por último, denuncia que sorteada la causa, el Auto de aclaración, complementación y enmienda pronunciada
- I.1.3. Del recurso de casación de Rogelio Fernández Mamani
- El recurrente sostiene que emitida la Sentencia formuló recurso de apelación restringida, que motivó la
- Añade que la devolución de la notificación efectuada por sus anteriores abogados no fue atendida
- Cuestiona el decreto de 22 de noviembre de 2017, por el cual la Sala Penal
- Sostiene que su recurso cumple con los requisitos señalados en los arts
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes Julieta Jovana Fernández Churata y Rogelio Fernández Mamani solicitan en sus respectivos recursos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 145/2019-RA de 25 de marzo, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1. De los recursos de apelación restringida
- Tomando en cuenta las problemáticas planteadas en los diferentes motivos que se encuentran delimitados por
- El recurrente denunció el Defecto de Sentencia previsto en el art
- Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.1.2. Del recurso de apelación restringida de Julieta Jovana Fernández
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- Finalmente, hizo mención a los defectos de procedimiento, señalando que no se excluyeron las declaraciones
- por el Tribunal de alzada
- de noviembre de 2017
- El Auto de Vista impugnado declaró inadmisibles los recursos de apelación restringida, bajo los siguientes
- Con dicha determinación se les notificó a ambos apelantes el 15 de enero de 2018,
- Sobre el mismo aspecto, respecto a la acusada Julieta Jovana Fernández Churata, concluyó que la
- En relación a Rogelio Fernández Mamani ocurre lo propio, porque la notificación realizada con el
- Tampoco debe perderse el proveído de 16 de enero de 2018, cursante a fs
- III
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el
- III.3. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Del recurso de casación de Julieta Jovanna Fernández Churata
- III.5.1.2. De la observación al recurso de apelación restringida y la emisión del Auto Complementario
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en la
- Con dicha determinación, también expresó que se les notificó a ambos apelantes el 15 de
- Asimismo, referente a que la recurrente en su recurso de apelación restringida hubiera cumplido las
- En consecuencia, de acuerdo a los aspectos analizados y desarrollados se demuestra que el Tribunal
- Tomando en cuenta que se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 726/2004 de 26
- Conforme se explicó precedentemente, se advierte en fs
- Se deja constancia que no fue objeto de contrastación el A
- III.5.1.3. De la incongruencia omisiva
- Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva
- III.5.2. Del recurso de casación de Rogelio Fernández Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente cuestiona el tratamiento que se otorgó por parte
- El Tribunal de alzada en relación a Rogelio Fernández Mamani expresó que la notificación realizada
- Sobre el particular, analizado las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, se evidencia que
- En consecuencia, al ser evidente el agravio denunciado en casación y haberse vulnerado el derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
