Auto Supremo AS/0474/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

En consecuencia, al ser evidente el agravio denunciado en casación y haberse vulnerado el derecho


A mayor abundamiento, si bien resulta evidente que el recurrente realizó el apersonamiento con nuevo abogado defensor y domicilio procesal en forma posterior al plazo de la subsanación conforme advirtió el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, en su cuarto considerando, tercer párrafo del punto 2.1, a 1415 vta.; sin embargo, debe tomarse en cuenta que Rogelio Fernández Mamani no tuvo conocimiento de la providencia que ordenaba la subsanación de su recurso de apelación restringida, debido a que su abogada defensora que lo patrocinaba devolvió oportunamente la notificación en el día, haciendo conocer que ya no ejercía la defensa del mismo. Además, se debe advertir que al momento de presentar su subsanación a su recurso de apelación restringida conforme fs. 1388 a 1390, el recurrente al margen de darse por notificado, se apersonó con un nuevo domicilio procesal como nuevo abogado defensor, situación que no acontece en el caso de la recurrente Julieta Jovanna Fernández Churata quien subsanó su recurso en forma tardía con su misma defensa técnica.

En consecuencia, al ser evidente el agravio denunciado en casación y haberse vulnerado el derecho a la impugnación de su recurso, acceso a la justicia e igualdad de las partes, por no notificarse formalmente al recurrente con la providencia de 22 de noviembre de 2017, se declara este motivo fundado, debiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista impugnado