Auto Supremo AS/0474/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Como primer motivo de casación, el recurrente cuestiona el tratamiento que se otorgó por parte


Como primer motivo de casación, el recurrente cuestiona el tratamiento que se otorgó por parte del Tribunal de alzada a la devolución de la notificación realizada a su anterior abogada defensora, quien al ser notificada con la providencia de 22 de noviembre de 2017 en el Edificio Arco Iris, Oficina 410, devolvió la diligencia advirtiendo que ya no era abogada defensora de Rogelio Fernández Mamani, situación que mereció el decreto de 16 de enero de 2018, por el cual se dispuso no haber lugar a la devolución para luego emitirse la providencia de 19 de enero de 2018, donde se dejó constancia de no haberse presentado memorial de subsanación, generándose como agravio la imposibilidad de cumplir con las observaciones extrañadas en afectación a su derecho a su defensa, igualdad procesal y acceso a la justicia, conforme los arts. 16 IV, 15 I y II, 180 II de la CPE, 10 de la DUDH, y 25 de la CADH, agravio admitido vía flexibilización; en ese sentido, y a los fines de ingresar al fondo de la problemática planteada corresponde desarrollar y analizar los siguientes aspectos:

En la tramitación de la apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante providencia de 22 de noviembre de 2017, observó las apelaciones restringidas de Julieta Jovanna Fernández Churata y de Rogelio Fernández Mamani, sosteniendo el incumplimiento a los arts. 407 y 408 del CPP, para que citen concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas en relación a los defectos de Sentencia invocados, expresando la aplicación que se pretenden, debiendo indicar separadamente cada violación con sus fundamentos, a su vez invocar precedentes contradictorios conforme el art. 416 del CPP.

El Tribunal de alzada, señaló que luego de realizar la revisión de los recursos de apelación restringida interpuestos por los acusados Rogelio Fernández Mamani y Julieta Jovana Fernández Churata, realizó la observación mediante el proveído de 22 de noviembre de 2017, por incumplir los arts. 407 y 408 del CPP, para que corrijan los defectos y omisiones de sus recursos, citen concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, la aplicación que se pretende, invoquen separadamente las violaciones con sus fundamentos y precedentes contradictorios bajo alternativa de rechazo