III.5.1.2. De la observación al recurso de apelación restringida y la emisión del Auto Complementario
III.5.1.2. De la observación al recurso de apelación restringida y la emisión del Auto Complementario
- Por memoriales presentados el 9 de noviembre de 2018, Julieta Jovana Fernández Churata, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Víctor Tancara Condori y Antonio Suri Ajno (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 145/2019 RA de 25 de
- Con estos antecedentes, denuncia que por la providencia de 22 de noviembre de 2017, el
- Además, advierte que no se revisó de forma adecuada su apelación, puesto que no contiene
- Por ello, denuncia la vulneración de la verdad material, debido proceso, defensa, tutela judicial efectiva,
- Por último, denuncia que sorteada la causa, el Auto de aclaración, complementación y enmienda pronunciada
- I.1.3. Del recurso de casación de Rogelio Fernández Mamani
- El recurrente sostiene que emitida la Sentencia formuló recurso de apelación restringida, que motivó la
- Añade que la devolución de la notificación efectuada por sus anteriores abogados no fue atendida
- Cuestiona el decreto de 22 de noviembre de 2017, por el cual la Sala Penal
- Sostiene que su recurso cumple con los requisitos señalados en los arts
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes Julieta Jovana Fernández Churata y Rogelio Fernández Mamani solicitan en sus respectivos recursos
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 145/2019-RA de 25 de marzo, este Tribunal admitió los recursos de casación
- II.1. De los recursos de apelación restringida
- Tomando en cuenta las problemáticas planteadas en los diferentes motivos que se encuentran delimitados por
- El recurrente denunció el Defecto de Sentencia previsto en el art
- Invocó el defecto de Sentencia previsto en el art
- II.1.2. Del recurso de apelación restringida de Julieta Jovana Fernández
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- Finalmente, hizo mención a los defectos de procedimiento, señalando que no se excluyeron las declaraciones
- por el Tribunal de alzada
- de noviembre de 2017
- El Auto de Vista impugnado declaró inadmisibles los recursos de apelación restringida, bajo los siguientes
- Con dicha determinación se les notificó a ambos apelantes el 15 de enero de 2018,
- Sobre el mismo aspecto, respecto a la acusada Julieta Jovana Fernández Churata, concluyó que la
- En relación a Rogelio Fernández Mamani ocurre lo propio, porque la notificación realizada con el
- Tampoco debe perderse el proveído de 16 de enero de 2018, cursante a fs
- III
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales
- Asimismo, se debe considerar las exigencias contenidas en la Constitución Política del Estado y el
- III.3. De la regulación del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
- Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- III.4. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Del recurso de casación de Julieta Jovanna Fernández Churata
- III.5.1.2. De la observación al recurso de apelación restringida y la emisión del Auto Complementario
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en la
- Con dicha determinación, también expresó que se les notificó a ambos apelantes el 15 de
- Asimismo, referente a que la recurrente en su recurso de apelación restringida hubiera cumplido las
- En consecuencia, de acuerdo a los aspectos analizados y desarrollados se demuestra que el Tribunal
- Tomando en cuenta que se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 726/2004 de 26
- Conforme se explicó precedentemente, se advierte en fs
- Se deja constancia que no fue objeto de contrastación el A
- III.5.1.3. De la incongruencia omisiva
- Con relación al segundo motivo de casación, la recurrente denuncia la existencia de incongruencia omisiva
- III.5.2. Del recurso de casación de Rogelio Fernández Mamani
- Como primer motivo de casación, el recurrente cuestiona el tratamiento que se otorgó por parte
- El Tribunal de alzada en relación a Rogelio Fernández Mamani expresó que la notificación realizada
- Sobre el particular, analizado las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, se evidencia que
- En consecuencia, al ser evidente el agravio denunciado en casación y haberse vulnerado el derecho
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
