Auto Supremo AS/0474/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en la


Para fines didácticos, tomando en cuenta que la problemática planteada que se encuentra delimitada en el Auto de Admisión, teniéndose presente la similitud de agravios relativos al cuestionamiento de la admisibilidad del recurso de apelación restringida, corresponde que se resuelvan primeramente los motivos primero, tercero y cuarto de casación, por cuanto identifica la secuencia de actuaciones y resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada, desde la observación a su recurso, hasta la resolución de Complementación del Auto de Vista impugnado, que finalmente declaró la inadmisibilidad de su apelación; en dicho contexto, se tiene que el primer motivo, está dirigido a cuestionar la providencia de 22 de noviembre de 2017, que en su planteamiento efectuó una observación general a su recurso sin individualizar en lo sustancial qué parte de los arts. 407 y 408 del CPP, no hubiese observado, para luego en el tercer motivo, relieva que su recurso de apelación restringida cumplió con las exigencias de admisibilidad, limitándose el Tribunal de alzada a señalar que no habría subsanado cuando efectivamente lo hizo; y, en relación al cuarto motivo, donde se cuestiona la suscripción del Auto Complementario por la intervención de un solo integrante del Tribunal de alzada de composición colegiada, agravios que deben ser resueltas por flexibilización.

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe vulneración de derechos o garantías constitucionales en la emisión del Auto de Vista impugnado, por lo que previamente es preciso analizar los siguientes aspectos:

En la tramitación de la apelación restringida, el Tribunal de alzada mediante providencia de 22 de noviembre de 2017, observó las apelaciones restringidas de Julieta Jovanna Fernández Churata y de Rogelio Fernández Mamani, sosteniendo el incumplimiento a los arts. 407 y 408 del CPP, para que citen concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas en relación a los defectos de Sentencia invocados, expresando la aplicación que se pretenden, debiendo indicar separadamente cada violación con sus fundamentos, a su vez invocar precedentes contradictorios conforme el art. 416 del CPP.

El Tribunal de alzada, señaló que luego de realizar la revisión de los recursos de apelación restringida interpuestos por ambos acusados, realizó la observación mediante el proveído de 22 de noviembre de 2017, por incumplir los arts. 407 y 408 del CPP, para que corrijan los defectos y omisiones de sus recursos, citen concretamente las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, la aplicación que se pretende, invoquen separadamente las violaciones con sus fundamentos y precedentes contradictorios bajo alternativa de rechazo