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2. El 20 de marzo de2018, se emitió la Sentencia N° 32 cursante de fs. 397 a 403 vta., que declaró PROBADA la pretensión de la nulidad incoada por Wilfredo Terrazas Calderón a través del memorial de fs. 31 a 34 del cuaderno procesal, a cuyo efecto se asumieron las siguientes determinaciones: a) Se declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 186/2006 de 30 de mayo, correspondiente a la relación contractual suscrita por Liborio Alcocer Fernández; b) Por extensión, se declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 291/2008 de 18 de noviembre correspondiente a la relación contractual realizada entre Liborio Alcocer Fernández con Marlit Mónica Alcocer Calle y Alfio Acencio Villca Gonzales; c) La cancelación de los protocolos de dichas escrituras públicas, a cuyo efecto se dispone la emisión de la provisión ejecutoria para la notificación del tenedor y custodio actual Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 4 de la ciudad de Oruro; d) Cancelación de los asientos 1 y 2 de la columna A) de titularidad sobre dominio de la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0020418. A este efecto se dispone la notificación de registro de Derechos Reales a través de provisión ejecutoria; con costas y costos a la parte demandada.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida por los demandados de fs. 409 a 422, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 287/2018 de 18 de octubre de fs. 489 a 495 vta., por el que CONFIRMÓ los autos pronunciados en audiencia preliminar de 1 y 20 de marzo de 2018, visibles de fs. 375 a 396 de obrados, asimismo CONFIRMÓ la Sentencia N° 32/2018 de 20 de marzo cursante de fs. 397 a 403 vta., del proceso. Condenando en costas y costos a favor del demandante
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida por los demandados de fs. 409 a 422, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 287/2018 de 18 de octubre de fs. 489 a 495 vta., por el que CONFIRMÓ los autos pronunciados en audiencia preliminar de 1 y 20 de marzo de 2018, visibles de fs. 375 a 396 de obrados, asimismo CONFIRMÓ la Sentencia N° 32/2018 de 20 de marzo cursante de fs. 397 a 403 vta., del proceso. Condenando en costas y costos a favor del demandante
- Fecha: 06 de junio de 2019
- Expediente: O-2-19-S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- El Tribunal de Alzada con relación al recurso de apelación interpuesto por los demandados planteado
- Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en
- La sentencia ha sido fundamentada, pues no se halla mérito para acusar de carencia en
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- En el fondo
- 2
- Contestación al recurso de casación de Wilfredo Terrazas Calderón
- El actor expresó que los recurrentes fundan su recurso en una prueba de derecho de
- Del cuaderno procesal se establece que se cumplió con los plazos de la contestación a
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la legitimación activa y pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a las pruebas documentales que adjuntaron los demandados en el Otrosí 6° saliente
- De acuerdo a la revisión efectuada de los antecedentes se tiene el Auto de 20
- El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d)
- En este contexto, no es correcta la afirmación de los recurrentes en sentido de que
- Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito
- Al respecto, el Auto de Vista ha realizado el análisis respectivo coincidiendo con la determinación
- Al margen del Testimonio N° 149/1976 de 6 de abril cursante a fs
- Corresponde señalar que el Tribunal Ad quem no indica que no existe expresión de agravios,
- En este contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado se entiende que el
- En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
