Auto Supremo AS/0560/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019

Fecha: 06-Jun-2019

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2. El 20 de marzo de2018, se emitió la Sentencia N° 32 cursante de fs. 397 a 403 vta., que declaró PROBADA la pretensión de la nulidad incoada por Wilfredo Terrazas Calderón a través del memorial de fs. 31 a 34 del cuaderno procesal, a cuyo efecto se asumieron las siguientes determinaciones: a) Se declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 186/2006 de 30 de mayo, correspondiente a la relación contractual suscrita por Liborio Alcocer Fernández; b) Por extensión, se declaró la nulidad de la Escritura Pública N° 291/2008 de 18 de noviembre correspondiente a la relación contractual realizada entre Liborio Alcocer Fernández con Marlit Mónica Alcocer Calle y Alfio Acencio Villca Gonzales; c) La cancelación de los protocolos de dichas escrituras públicas, a cuyo efecto se dispone la emisión de la provisión ejecutoria para la notificación del tenedor y custodio actual Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 4 de la ciudad de Oruro; d) Cancelación de los asientos 1 y 2 de la columna A) de titularidad sobre dominio de la Matrícula Computarizada N° 4.01.1.01.0020418. A este efecto se dispone la notificación de registro de Derechos Reales a través de provisión ejecutoria; con costas y costos a la parte demandada.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida por los demandados de fs. 409 a 422, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 287/2018 de 18 de octubre de fs. 489 a 495 vta., por el que CONFIRMÓ los autos pronunciados en audiencia preliminar de 1 y 20 de marzo de 2018, visibles de fs. 375 a 396 de obrados, asimismo CONFIRMÓ la Sentencia N° 32/2018 de 20 de marzo cursante de fs. 397 a 403 vta., del proceso. Condenando en costas y costos a favor del demandante