En el fondo
Acusaron infracción, inobservancia y violación de los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado y 1 nums. 2) y 4); 4; 125 num. 2) del Código Procesal Civil.
En el fondo:
1. Arguyeron error de hecho en la valoración de prueba, debido a que la legalidad y autenticidad de la Escritura Pública N° 149/1976 cursante de fs. 132 a 139 vta., está demostrada con las pruebas documentales de descargo presentadas en primera instancia. Por el contrario, se conculcó el derecho a la legalidad y el valor justicia al otorgar eficacia a la Escritura Pública N° 149/1976 de fs. 37 a 40, sin haber compulsado, menos valorado las pruebas de descargo que demuestran su ilegalidad y falsedad. Por lo que, en el Auto de Vista se omitió valorar los medios probatorios, apartándose de los principios de razonabilidad y equidad, correspondiendo anular obrados hasta fs. 113, o sea hasta el estado en que el demandante acredite su legitimidad activa como propietario adjuntando prueba plena e idónea, extractados o franqueados de la vertiente original y verdad material
En el fondo:
1. Arguyeron error de hecho en la valoración de prueba, debido a que la legalidad y autenticidad de la Escritura Pública N° 149/1976 cursante de fs. 132 a 139 vta., está demostrada con las pruebas documentales de descargo presentadas en primera instancia. Por el contrario, se conculcó el derecho a la legalidad y el valor justicia al otorgar eficacia a la Escritura Pública N° 149/1976 de fs. 37 a 40, sin haber compulsado, menos valorado las pruebas de descargo que demuestran su ilegalidad y falsedad. Por lo que, en el Auto de Vista se omitió valorar los medios probatorios, apartándose de los principios de razonabilidad y equidad, correspondiendo anular obrados hasta fs. 113, o sea hasta el estado en que el demandante acredite su legitimidad activa como propietario adjuntando prueba plena e idónea, extractados o franqueados de la vertiente original y verdad material
- Fecha: 06 de junio de 2019
- Expediente: O-2-19-S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- El Tribunal de Alzada con relación al recurso de apelación interpuesto por los demandados planteado
- Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en
- La sentencia ha sido fundamentada, pues no se halla mérito para acusar de carencia en
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- En el fondo
- 2
- Contestación al recurso de casación de Wilfredo Terrazas Calderón
- El actor expresó que los recurrentes fundan su recurso en una prueba de derecho de
- Del cuaderno procesal se establece que se cumplió con los plazos de la contestación a
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la legitimación activa y pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a las pruebas documentales que adjuntaron los demandados en el Otrosí 6° saliente
- De acuerdo a la revisión efectuada de los antecedentes se tiene el Auto de 20
- El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d)
- En este contexto, no es correcta la afirmación de los recurrentes en sentido de que
- Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito
- Al respecto, el Auto de Vista ha realizado el análisis respectivo coincidiendo con la determinación
- Al margen del Testimonio N° 149/1976 de 6 de abril cursante a fs
- Corresponde señalar que el Tribunal Ad quem no indica que no existe expresión de agravios,
- En este contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado se entiende que el
- En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
