Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito
1. Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba, debido a que la legalidad y autenticidad de la Escritura Pública N° 149/1976 cursante de fs. 132 a 139 vta., está demostrada con las pruebas documentales de descargo presentadas en primera instancia. Por el contrario, se conculcó el derecho a la legalidad y el valor justicia al otorgar eficacia a la Escritura Pública N° 149/1976 de fs. 37 a 40, sin haber compulsado, menos valorado las pruebas de descargo que demuestran su ilegalidad y falsedad. Por lo que, el Auto de Vista omitió valorar los medios probatorios, apartándose de los principios de razonabilidad y equidad, fuera del marco del debido proceso.
En la presente causa se ha demandado la nulidad de los contratos y consiguiente nulidad de la minuta de transferencia de 30 de marzo de 2006 y la de 10 de noviembre de 2008, además de la cancelación de la Escritura Pública N° 186/2006 de 30 de mayo y la Escritura Pública N° 261/2008 de 18 de noviembre, en conformidad al art. 549 num. 3) del Código Civil, dicha pretensión se manifiesta en la demanda cursante de fs. 31 a 34 vta., complementada con los memoriales de fs. 107 a 109 vta., y 112.
Por otra parte, se ha delimitado el objeto del proceso en la audiencia preliminar de 20 de marzo de 2018 a fs. 392 vta., que concretamente señala que: “la pretensión busca la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública N° 186/2006 de 30 de mayo de 2006 (…) y la Escritura Pública de N° 291 de 18 de noviembre de 2008”. En cambio, para la parte demandada señala que: “…está dirigida a justificar la improcedencia de la acción jurisdiccional principal”.
A partir de este el planteamiento de la pretensión principal de invalidez de los contratos mencionados, en la misma no fueron parte del debate las dos Escrituras Públicas N° 149/1976 cursantes de fs. 37 a 40 y 132 a 139 vta. de obrados.
Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito de la demanda, dejando proseguir el proceso a la fase de la determinación de la prueba donde determinaron valorar las literales señaladas en el memorial cursante de fs. 217 a 231
En la presente causa se ha demandado la nulidad de los contratos y consiguiente nulidad de la minuta de transferencia de 30 de marzo de 2006 y la de 10 de noviembre de 2008, además de la cancelación de la Escritura Pública N° 186/2006 de 30 de mayo y la Escritura Pública N° 261/2008 de 18 de noviembre, en conformidad al art. 549 num. 3) del Código Civil, dicha pretensión se manifiesta en la demanda cursante de fs. 31 a 34 vta., complementada con los memoriales de fs. 107 a 109 vta., y 112.
Por otra parte, se ha delimitado el objeto del proceso en la audiencia preliminar de 20 de marzo de 2018 a fs. 392 vta., que concretamente señala que: “la pretensión busca la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública N° 186/2006 de 30 de mayo de 2006 (…) y la Escritura Pública de N° 291 de 18 de noviembre de 2008”. En cambio, para la parte demandada señala que: “…está dirigida a justificar la improcedencia de la acción jurisdiccional principal”.
A partir de este el planteamiento de la pretensión principal de invalidez de los contratos mencionados, en la misma no fueron parte del debate las dos Escrituras Públicas N° 149/1976 cursantes de fs. 37 a 40 y 132 a 139 vta. de obrados.
Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito de la demanda, dejando proseguir el proceso a la fase de la determinación de la prueba donde determinaron valorar las literales señaladas en el memorial cursante de fs. 217 a 231
- Fecha: 06 de junio de 2019
- Expediente: O-2-19-S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- El Tribunal de Alzada con relación al recurso de apelación interpuesto por los demandados planteado
- Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en
- La sentencia ha sido fundamentada, pues no se halla mérito para acusar de carencia en
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- En el fondo
- 2
- Contestación al recurso de casación de Wilfredo Terrazas Calderón
- El actor expresó que los recurrentes fundan su recurso en una prueba de derecho de
- Del cuaderno procesal se establece que se cumplió con los plazos de la contestación a
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la legitimación activa y pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a las pruebas documentales que adjuntaron los demandados en el Otrosí 6° saliente
- De acuerdo a la revisión efectuada de los antecedentes se tiene el Auto de 20
- El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d)
- En este contexto, no es correcta la afirmación de los recurrentes en sentido de que
- Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito
- Al respecto, el Auto de Vista ha realizado el análisis respectivo coincidiendo con la determinación
- Al margen del Testimonio N° 149/1976 de 6 de abril cursante a fs
- Corresponde señalar que el Tribunal Ad quem no indica que no existe expresión de agravios,
- En este contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado se entiende que el
- En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
