Auto Supremo AS/0560/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2019

Fecha: 06-Jun-2019

Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito

1. Con relación al error de hecho en la valoración de la prueba, debido a que la legalidad y autenticidad de la Escritura Pública N° 149/1976 cursante de fs. 132 a 139 vta., está demostrada con las pruebas documentales de descargo presentadas en primera instancia. Por el contrario, se conculcó el derecho a la legalidad y el valor justicia al otorgar eficacia a la Escritura Pública N° 149/1976 de fs. 37 a 40, sin haber compulsado, menos valorado las pruebas de descargo que demuestran su ilegalidad y falsedad. Por lo que, el Auto de Vista omitió valorar los medios probatorios, apartándose de los principios de razonabilidad y equidad, fuera del marco del debido proceso.
En la presente causa se ha demandado la nulidad de los contratos y consiguiente nulidad de la minuta de transferencia de 30 de marzo de 2006 y la de 10 de noviembre de 2008, además de la cancelación de la Escritura Pública N° 186/2006 de 30 de mayo y la Escritura Pública N° 261/2008 de 18 de noviembre, en conformidad al art. 549 num. 3) del Código Civil, dicha pretensión se manifiesta en la demanda cursante de fs. 31 a 34 vta., complementada con los memoriales de fs. 107 a 109 vta., y 112.
Por otra parte, se ha delimitado el objeto del proceso en la audiencia preliminar de 20 de marzo de 2018 a fs. 392 vta., que concretamente señala que: “la pretensión busca la declaración judicial de nulidad de la Escritura Pública N° 186/2006 de 30 de mayo de 2006 (…) y la Escritura Pública de N° 291 de 18 de noviembre de 2008”. En cambio, para la parte demandada señala que: “…está dirigida a justificar la improcedencia de la acción jurisdiccional principal”.
A partir de este el planteamiento de la pretensión principal de invalidez de los contratos mencionados, en la misma no fueron parte del debate las dos Escrituras Públicas N° 149/1976 cursantes de fs. 37 a 40 y 132 a 139 vta. de obrados.
Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito de la demanda, dejando proseguir el proceso a la fase de la determinación de la prueba donde determinaron valorar las literales señaladas en el memorial cursante de fs. 217 a 231