Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en
En relación a la segunda apelación formulada por los demandados en el memorial cursante de fs. 409 a 422 contra el Auto pronunciado en audiencia preliminar de 20 de marzo de 2018, que rechazó el diligenciamiento de otros medios de prueba no vinculados a la contestación de la demanda, por lo que al rechazar ha obrado con sindéresis jurídica, sin haber vulnerado los principios de fundamentación. No obstante los demandados solicitaron el diligenciamiento en segunda instancia, pero no explicaron la concurrencia de los presupuestos del art. 261 del Código Procesal Civil, por lo que no se puede ingresar a valorar la prueba en segunda instancia al no haber sido incorporada legalmente al proceso.
Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en la audiencia preliminar de 20 de marzo de 2018 cursante de fs. 395 a 396, la parte demandada no tenía en su haber prueba documental, testifical, pericial u otros a producir. Por otro lado, se coincide con el criterio jurídico, sobre la supuesta falsedad de aquel instrumento jurídico, que debe ser tramitado por cuerda separada sea en la vía civil o penal, de acuerdo a los intereses–derechos que la parte demandada como titular de derechos (legitimidad activa) y ejercicio del derecho de acción considere pertinentes
Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en la audiencia preliminar de 20 de marzo de 2018 cursante de fs. 395 a 396, la parte demandada no tenía en su haber prueba documental, testifical, pericial u otros a producir. Por otro lado, se coincide con el criterio jurídico, sobre la supuesta falsedad de aquel instrumento jurídico, que debe ser tramitado por cuerda separada sea en la vía civil o penal, de acuerdo a los intereses–derechos que la parte demandada como titular de derechos (legitimidad activa) y ejercicio del derecho de acción considere pertinentes
- Fecha: 06 de junio de 2019
- Expediente: O-2-19-S
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- El Tribunal de Alzada con relación al recurso de apelación interpuesto por los demandados planteado
- Con referencia a la apelación de la sentencia, el Tribunal Ad quem señaló que en
- La sentencia ha sido fundamentada, pues no se halla mérito para acusar de carencia en
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen de manera ordenada y en
- En el fondo
- 2
- Contestación al recurso de casación de Wilfredo Terrazas Calderón
- El actor expresó que los recurrentes fundan su recurso en una prueba de derecho de
- Del cuaderno procesal se establece que se cumplió con los plazos de la contestación a
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la legitimación activa y pasiva
- El art
- Ahora bien, en lo que respecta a la legitimación, Lino E
- En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en sus diversos fallos entre ellos el
- En el caso en cuestión bajo los parámetros señalados de principio referidos a la pretensión
- Así también a través del Auto Supremo Nº 198/2015 – L de 20 de marzo,
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- CONSIDERANDO IV
- En cuanto a las pruebas documentales que adjuntaron los demandados en el Otrosí 6° saliente
- De acuerdo a la revisión efectuada de los antecedentes se tiene el Auto de 20
- El Auto de Vista recurrido efectúa el examen correspondiente en los incisos c) y d)
- En este contexto, no es correcta la afirmación de los recurrentes en sentido de que
- Al margen de ello, la parte demandante no hizo objeción sobre los términos del propósito
- Al respecto, el Auto de Vista ha realizado el análisis respectivo coincidiendo con la determinación
- Al margen del Testimonio N° 149/1976 de 6 de abril cursante a fs
- Corresponde señalar que el Tribunal Ad quem no indica que no existe expresión de agravios,
- En este contexto, de la revisión del Auto de Vista impugnado se entiende que el
- En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco E. Jaimes Molina.
